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¿Construyendo Gobierno Tripartito Reformista?


Miércoles 17 de agosto 2011 10:36 hrs.


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El Derecho chileno inició en el año de 1906 un proceso de reforma que significó un cuestionamiento del régimen jurídico privatista de vertiente románica liberal que imperaba hasta ese momento. En dicho año aplicando a cabalidad las reglas del sistema jurídico-político del Régimen de Asamblea se dictó la ley de habitaciones obreras. Un cuerpo normativo que abordó por primera vez un problema socioeconómico experimentado por las clases populares: la escasez y mala calidad de las viviendas a las que accedían. Para avanzar en la solución del problema habitacional obrero se aprobó por el Congreso, el Consejo de Estado y por el Presidente de la República una fórmula que desplegó todas sus virtudes, y limitaciones, a lo largo del siglo veinte.

Esta fórmula para abordar problemas sociales se mantuvo hasta 1973 con variantes en lo relativo a la inversión particular, la intervención del Estado y la protección de intereses y valores de las clases populares, configurándose el tripartismo reformista: doctrina y práctica política que, centrada en la negociación y búsqueda permanente del diálogo entre empresarios, trabajadores y Gobierno, procuró, con relativo éxito en algunas etapas de nuestra historia, avanzar en la construcción de una sociedad cada vez más protectora de la totalidad de la población que habitaba el territorio de Chile.

La doctrina y práctica del tripartismo reformista fue compartida por individuos venidos de tres clases sociales distintas, e incluso abiertamente antagónicas en algunos momentos. Este grupo de individuos de distinta extracción social consideró necesario promover cierto tipo de inversión privada, cierto tipo de intervención del Estado en la vida social y cierto tipo de asociatividad de los trabajadores. Ello implicaba una fórmula de gestión de asuntos de dimensión social o pública de tipo mixto en que se reconocía el valor de la iniciativa privada empresarial. Incluso se la apoyaba por el Estado, sin embargo, la misma debía aceptar ciertos límites en aras de los intereses de los trabajadores y de intereses generales identificados por el Gobierno. Uno de esos límites tuvo que ver con las utilidades empresariales, surgiendo la noción de “utilidad legítima”. Los trabajadores por su parte debían aceptar la inclusión en el sistema institucional y aceptar la negociación reglada como mecanismos de solución de sus conflictos con el capital. El Estado estaba obligado a articular este conflicto procurando cierto grado de neutralidad, sin ahogar ni la iniciativa empresarial individual ni la organización de los trabajadores y los sectores populares en general.

Desde el punto de vista social fue sostenido principalmente por los sectores medios educados que desarrollaban su actividad laboral en el sector de los servicios privados y públicos; por sectores populares organizados en sindicatos profesionales y de obreros, así como por un pequeño sector de la elite económica y social del país que consideró indispensable reformar el sistema capitalista. La mayor potencialidad del tripartismo reformista se manifestó en los períodos en que el poder político estatal descansó en manos de sectores de clase media. Asociados con fracciones del mundo popular invitaron a sectores de la elite económica nacional a reformar el sistema económico capitalista en beneficio de la mayoría del país.

Esta modalidad de gestión de la cosa pública implicó la configuración de fluidos vasos comunicantes entre organizaciones sociales y empresariales; entre los partidos políticos y dichas organizaciones; entre el Gobierno y el Parlamento; entre el Gobierno, las organizaciones sociales, empresariales y los partidos políticos; y entre el Gobierno, los partidos políticos y los sectores productivos.

El tripartismo reformista fue posible por el abandono paulatino de la fórmula liberal doctrinaria consagrada en la Constitución de 1833. El llamado erróneamente Estado Portaliano o Gobierno Portaliano se extinguió en 1874, configurándose lo que he denominado orden constitucional liberal democrático que se extiende, no sin reformas, hasta el año de 1971.

Desde 1874 en adelante se abre un escenario en que se van intensificando, a través de sucesivos cambios, formas de participación que serán aprovechadas por distintos sectores sociales y políticos. La propia Carta Fundamental de 1925 establece con rango constitucional un sistema electoral que favorece la formación de partidos. En 1971 la reforma constitucional denominada Estatuto de Garantías Constitucionales hizo lo propio con las organizaciones sociales de base.

El período de 1906-1973 muestra las posibilidades y limites del tripartismo reformista. Las virtudes y defectos del proyecto mesocrático-popular. Se trata de una experiencia histórica que la sociedad chilena no ha sabido aquilatar debidamente y en la que se encuentran valiosas experiencias para abordar los desafíos del presente y del tiempo futuro.

La fórmula tripartita reformista no es una receta mágica formulada de una vez, aplicada y defendida a cabalidad por un Gobierno determinado. Se trata más bien de una experiencia que se va haciendo en el andar y cuyos contornos se van delineando pausadamente en la sociedad chilena, no sin retrocesos. De hecho fue necesario ir superando las limitaciones en lo relativo a la participación de campesinos, mujeres, analfabetos y jóvenes. Visto así, el sistema de partidos y la institucionalidad política fue límite, pero también oportunidad según como se iban sucediendo las cosas.

Corre el año de 2011 y parece que se configura un escenario para reeditar esta fórmula de hacer política: la demanda de los estudiantes por sentarse a la mesa a dialogar respecto de su propuesta, y no la del Gobierno, demanda un Estado más o menos neutral y un sistema de partidos con fluidos vasos comunicantes con el medio social y que no ahoguen a la sociedad civil. Es de esperar que los liderazgos estudiantiles estén a la altura del desafío y contribuyan con sus próximos pasos a configurar para el país un nuevo escenario de negociación en que existan oportunidades reales de proteger los intereses de las grandes mayorías. Nosotros tenemos nuestra propia responsabilidad: transformar las próximas elecciones municipales, parlamentarias y presidenciales en un debate a fondo sobre el tipo de país que queremos y sobre la Constitución que debe legítimamente regirnos.

Doctor en Derecho y Profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile.