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Año XVI, 18 de abril de 2024


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Las atribuciones del director del SII: Autonomía versus Probidad

El “perdonazo” tributario por parte del Director del Servicio de Impuestos Internos Julio Pereira a la empresa Johnson´s, reflotó una serie de dudas respecto de las atribuciones y del marco jurídico de un cargo que el último tiempo ha estado rodeado de denuncias por conflictos de interés. Especialistas y parlamentarios coincidieron en la necesidad de implementar modificaciones legales que redunden en más probidad y transparencia de la administración pública.

Carolina Blanche

  Viernes 8 de marzo 2013 20:42 hrs. 
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Planificar las labores del Servicio y desarrollar políticas y programas que promuevan la más eficiente administración y fiscalización de los impuestos, interpretar administrativamente las disposiciones tributarias, fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de los impuestos, entre otras, son las funciones del director del Servicio de Impuestos Internos.

Si bien sus atribuciones son amplias, se trata de un organismo cuya autonomía es relativa ya que, según el abogado experto en derecho constitucional Mario Fernández, el Servicio depende del Ministerio de Hacienda y del Presidente de la República.

Esto significa, según explicó el también académico de la Facultad de Derecho de nuestra universidad, que estos organismos “no se mandan solos”.  En este sentido, Fernández explicó que pese a que el  funcionamiento técnico del SII es autónomo, en términos administrativo está sujeto a la jerarquía propia del aparataje del Estado, ya que se trata de un cargo designado por el Presidente.

El ex ministro del Tribunal Constitucional agregó además que cuando se trata de decisiones que puedan tener un efecto que exceda el ámbito del Servicio, el propio director del SII debería comunicar de ello Ministro de Hacienda o al Presidente.

Según Fernández, esta lógica es la que “explica la expresión del Presidente Piñera cuando dice que le hubiese gustado saber. Y con esto no está haciendo un reproche jurídico formal. Él está haciendo un  reproche que le corresponde porque es el encargado del Gobierno y la administración del Estado, ya que esta es una institución estatal, por autónoma que sea”.

El abogado recalcó que independientemente de quien haya firmado la condonación a Johnson´s, se trata de “un asunto de tal envergadura que es imposible que el director del SII no haya tenido conocimiento, ya que fue un acto administrativo que tuvo lugar en el organismo que él dirige”.

Fernández agregó que si bien la condonación de deudas es una decisión que el director puede tomar solo, y que el Presidente no puede saber todo lo que sucede en la administración pública, en el caso de Johnson´s  la medida debió ser conocida al menos por el Ministro de Hacienda  debido a la magnitud del monto condonado. Es por esto que, según Fernández “depende del funcionario respectivo el preguntar a sus superiores”.

Conflictos de interés

Para el abogado constitucionalista, hay que tener cuidado con el exceso de celo que algunos sectores pretenden instalar a la hora de elegir a las autoridades públicas. En este sentido Fernández señaló que difícilmente “establecer tanto requisito partiendo de la mala fe hará que los funcionarios cumplan sus responsabilidades a cabalidad. Hay que partir de la buena fe y si no es así para eso están las normas. La solución está más por el lado de la prevención, más que  la represión”.

No obstante lo anterior, el especialista rescató las modificaciones que desde el 2003 han buscado hacer más transparente la administración pública.

El diputado (PS) Marcelo Díaz coincidió con esto último, pero agregó que la legislación actual es insuficiente cuando se trata de evitar posibles conflictos de interés en las contrataciones del sector público.

Al respecto, Díaz explicó que “esta legislación fue despachada hace más de un año por la Comisión de Constitución de la Cámara, y no ha sido puesta en urgencia en el Senado ni  despachada. Casos como éstos revelan la urgencia de contar de una mejor legislación protectora de la probidad pública porque aquí hemos visto atropellados principios que son esenciales para asegurar que las autoridades que están en sus cargos protejan el interés general”.

Dicha moción, según indicó Díaz, persigue mejorar la declaración patrimonial y de intereses de los funcionarios públicos, entre otras medidas.

Pese a lo anterior, para el diputado el tema de fondo no son las facultades del director del SII. Se trata, según recalcó, de “una decisión que traspasó todas las normas básicas y mínimas  de probidad y con un inmerso conflicto de interés”.

El integrante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara Baja dudó que el conflicto se resuelva con una ley que restrinja las atribuciones del director del Servicio, ya que, según sus propias palabras, “esperábamos que se resolviera a través del Presidente de la República en el sentido de ejercer su responsabilidad y remover de su cargo a Julio Pereira”.

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