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Suprema tiene en sus manos futuro de proyecto Pascua Lama

La Tercera Sala de la Corte Suprema debe resolver si el proyecto Pascua Lama sólo debe cumplir nuevas medidas de mitigación ordenadas por la Superintendencia de Medioambiente o si corresponde anular la Resolución de Calificación Ambiental y exigir que las obras ilegales que hizo la minera canadiense Barrick Gold deban someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Helmuth Huerta

  Lunes 26 de agosto 2013 19:45 hrs. 
pascua lama faena

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Este lunes la Tercera Sala de la Corte Suprema escuchó los alegatos de las partes respecto del fallo de la Corte de Apelaciones de Copiapó, que en julio acogió gran parte de los argumentos del recurso de protección presentado por comunidades de la etnia diaguita del valle del Huasco, en la región de Atacama.

Cabe recordar que esto logró que la Justicia paralizara completamente el proyecto aurífero Pascua Lama debido a sucesivos incumplimientos de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA), particularmente por la construcción de obras no dispuestas en el permiso, las cuales afectan la capacidad de riego del valle y a los glaciares.

El abogado de la empresa Barrick Gold, José Antonio Urrutia, dijo al término de su alegato ante el máximo tribunal que en su momento rechazaron los argumentos de este recurso de protección, pero que ahora consideran que se ajusta a derecho y que por lo mismo esperan que no se anule la totalidad de la Resolución de Calificación Ambiental, ni que se obligue a la empresa a tramitar nuevamente el proyecto.

En este sentido, el representante de la minera canadiense señaló que “aunque el fallo dictado por la Corte de Apelaciones no es del agrado de la empresa puesto que paraliza el proyecto por un año y medio. Nosotros después de un análisis en detalle encontramos que es un fallo muy ajustado a derecho razón por la cual decidimos no apelar del mismo y alegamos por su confirmación, y ellos están pidiendo algo adicional, que es que se revoque la resolución de calificación ambiental lo cual en mi opinión no procede por un tema de Derecho Ambiental. Lo que está vigente es la resolución de calificación ambiental y mientras se cumplan todos los requerimientos que ahí se digan el proyecto podría seguir adelante”.

La parte querellante está conformada en este caso por 13 representantes de comunidades que reúnen a tres mil personas diaguitas, las cuales pidieron a la Corte Suprema que se aplique el Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), en lo referido al derecho a consulta de los pueblos indígenas.

El abogado que patrocina a los diaguitas, Lorenzo Soto, explicitó el argumento central presentado ante la Suprema.

Por esto, el abogado de las comunidades indígenas explicó que “esta parte que representa a las comunidades Diaguitas fue muy concreta y precisa en pedir que se confirme la paralización, pero que se vaya un poco más allá, es decir, que se reevalúe el proyecto en todo aquello en que el proyecto se ha excedido del permiso ambiental. Hay obras que se han construido y que no están autorizadas. Obras del sistema de manejo de aguas, canales de conducción de descarga, que ejecutó por meras y simples vías de hecho. Esas obras no están dentro de la RCA, lo que estamos pidiendo ahora, que junto con revisar ambientalmente el proyecto en lo incumplido, se haga una nueva evaluación en todo aquello ejecutado que está fuera del permiso ambiental”.

Aun cuando el proyecto Pascua Lama se aprobó el año 2006, importa decir que la prospección minera (es decir, la fase en que se buscaba el oro), entre la década de 1980 y la aprobación del proyecto, redujo en 70% a los glaciares Toro I, Toro II y Esperanza, según evidenció la consultora Golder Asociados.

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