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40 años del Golpe

La omisión del Poder Judicial ante los crímenes de la dictadura

El Golpe de Estado de 1973 anuló facultades de los poderes Ejecutivo y Legislativo, y se discute la real independencia que mostró el Poder Judicial. Expertos en el tema establecen que el rechazo a miles de recursos de amparo y la amnistía sobre distintos crímenes evidencian una posición condescendiente de la Corte Suprema con la Junta Militar, un rol que sólo luego de varios años de transición permitió una viabilidad en las acusaciones contra violadores a los derechos humanos.

Juan San Cristóbal

  Domingo 1 de septiembre 2013 9:57 hrs. 
corte

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El 28 de septiembre de 1973, la Junta Militar de Gobierno se presento ante el pleno de la Corte Suprema para ser aceptada por el Poder Judicial, el único de los tres poderes del Estado que no anuló sus funciones luego del 11 de septiembre. El anhelo de los opositores al régimen de contar con un organismo de justicia imparcial se vio minimizado en 1974, cuando el presidente de la Corte Suprema, Enrique Urrutia Manzano, le colocó la Banda Presidencial a Augusto Pinochet.

pinochetEl académico Álvaro Fuentealba, director de la Escuela de Derecho de la Universidad de Chile, indica que la intervención de la justicia civil se valió de distintas herramientas para eliminar todo intento de oposición jurídica: “Existe una total connivencia de la Corte Suprema con la Junta de Gobierno para la intervención de los tribunales de justicia, y eso se hace principalmente desde los juzgados del trabajo entre 1973 y 1974. Ahí se manda una señal, además de otras medidas como purgas, jueces exonerados, y luego la dictadura cambia su estrategia y comienza a usar a los juzgados militares, pero hay una actitud militante de la Suprema de esa época, totalmente alineada con la Junta de Gobierno”.

Teóricamente, se establecen cuatro puntos a la hora de analizar las falencias del Poder Judicial, en primer lugar legitimando la Junta en 1973, además de hostigar a jueces que mostraron una actitud opositora. En segundo orden, se destaca la Ley de Amnistía que restringe la persecución por crímenes cometidos entre el 1973 y 1978, período de Estado de Sitio. Un tercer punto refiere a la potestad de la justicia militar, lo que permite que uniformados eludan los procedimientos civiles y sean juzgados por sus pares. Un cuarto punto, muy importante, es la omisión del principio de Habeas Corpus, conocido en Chile por los ‘recursos de amparo’, que es cuando un ciudadano solicita protección al Estado ante riesgo de su vida por motivos injustificados.

En el libro ‘Dictadura y Poder Judicial’, Fuentealba contradice la tesis de historiadores que quitan responsabilidad a la justicia en la violación a los derechos humanos. Justamente, destaca que el rechazo de 5 mil 400 recursos de amparo en diez años son una decisión que suprime la protección del Estado sobre chilenos perseguidos por militares.

golpechile“En el Habeas Corpus, la Corte Suprema está de acuerdo en una actitud que renuncia al rol de cautelar de la libertad y la seguridad individual. La Corte llega a un acuerdo en que todas las solicitudes de amparo serían centralizadas a través del ministerio del Interior, lo que es absurdo porque las personas eran detenidas en cuarteles secretos de la CNI, y el ministerio sistemáticamente informaba que no hay antecedentes, lo que es obvio, ya que son detenciones arbitrarias al margen de cualquier procedimiento”, indicó.

El abogado Nelson Caucoto ejemplifica que “un rechazo a un recurso de amparo se traduce en una sentencia de muerte”, y destaca que esta posición no varió mucho luego de 1990, con Pinochet al mando del Ejército.

A su juicio, la ausencia de una política decidida del Ejecutivo, es factor que explica un lento cambio en la magistratura para enjuiciar por distintos delitos: “El Poder Judicial se influencia de poderes políticos, sociales, le llegan señales. Y si ve un Ejecutivo temeroso de los militares, no tiene carne de mártir. Si las autoridades que manejan el Estado no son capaces de una señal de avance, el Poder Judicial no va a contrariar la impresión gubernamental. De alguna manera los presidentes influyen en lo que dice y hace el Poder Judicial, sin que eso implique privarlo de independencia e imparcialidad”.

Otro aspecto incidente es la promulgación de la Constitución de 1980, con un carácter presidencial que resta independencia al Poder Judicial. En esta línea, la periodista Alejandra Matus, autora de “El libro negro de la justicia chilena”, destaca que el documento no justifica la omisión de su rol: “La Constitución define el carácter de la institucionalidad democrática, autoritaria y que a la justicia le deja un papel reflexivo de aplicar la ley sin más, una excusa de los jueces para justificar sus decisiones. De hecho con la misma Constitución, los jueces derogaron la ley de Amnistía, sin que hubiera un cambio constitucional para ello”.

A través de estos y otros gestos simbólicos, los analistas en derecho establecen una posición de la justicia como aliado del régimen dictatorial, amparando las violaciones a los derechos humanos cometidas por la DINA, con un período de amnistía desde el Golpe hasta 1978, un período negro a la hora de contabilizar los crímenes cometidos por esta dirección de inteligencia.

En esta dirección, la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación en 1991 -que deriva en el Informe Rettig- destaca que la actitud del Poder Judicial en dictadura “produjo un agravamiento del proceso de violaciones sistemáticas a los derechos humanos, tanto en lo inmediato, al no brindar la protección de las personas detenidas en los casos denunciados, como porque otorgó a los agentes represivos una creciente certeza de impunidad por sus acciones delictuales, cualquiera que fueren las variantes de agresión empleadas”.

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