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Año XVI, 28 de marzo de 2024


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Dictan procesamiento contra ex agentes de la DINA por caso de detenida desaparecida

Diario Uchile

  Miércoles 9 de octubre 2013 12:47 hrs. 
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El ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Santiago, Leopoldo Llanos, dictó procesamiento en contra de cuatro agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por el secuestro calificado de María Inés Alvarado Borgel, perpetrado el 15 de julio de 1974, en Santiago.

El magistrado encausó a los ex integrantes de la DINA: Manuel Contreras Sepúlveda, Miguel Krassnoff Martchenko, Marcelo Moren Brito y Basclay Zapata Reyes por su responsabilidad en la desaparición de la víctima, cuyo último paradero fue el recinto clandestino de Londres 38.

De acuerdo a los antecedentes del proceso, María Inés Alvarado Borgel, de 21 años de edad, secretaria y militante del MIR, “fue detenida el 15 de julio de 1974, por agentes de la DINA en la vía pública, cerca de las 15:00 horas, en circunstancias que caminaba junto a su amiga Verónica Martínez Ahumada, la cual logró huir, no así María Inés Alvarado la que fue rodeada por los agentes, los que procedieron a detenerla, sin orden judicial alguna, siendo trasladada al recinto DINA de Londres 38, lugar donde fue visto por testigos.

“Los días 17, 18 y 25 de julio del mismo año, María Inés fue sacada del lugar, en dirección a la casa de su madre y otros domicilios de sus familiares, custodiada por agentes de civil, oportunidades en que pueden ver a María Inés en pésimas condiciones físicas, decaída, desaseada, con sus piernas y frente quemadas. Posteriormente fue dejada en el cuartel de Londres 38, en donde nuevamente es vista por testigos que también permanecían detenidos en el lugar, sin que haya vuelto a tomar contacto con sus familiares, ni realizado gestiones ante organismos del Estado, sin registrar entradas o salidas del país, sin que conste, tampoco, su defunción”, manifiesta el relato judicial.

Según la resolución, el hecho es “constitutivo del delito de secuestro que contempla el artículo 141 incisos 1º y 4º del Código Penal y se califica por el tiempo en que se prolongó la acción, o sea, más de 90 días y por las consecuencias de la misma, resultando un grave daño en la persona o intereses del ofendido; dicho delito a la época de ocurrencia de los hechos se sancionaba en el referido precepto penal si el encierro o detención se prolongaba por mas de 90 días, o si de ellos resultare un daño grave en la persona o intereses del afectado, situación que ocurre en autos, pues aún se desconoce el paradero de MARÍA INÉS ALVARADO BORGEL al encontrarse establecido en la causa que fue retenido contra su voluntad a partir del 15 de julio de 1974, privándole de su libertad de desplazamiento, prolongándose esta situación hasta el día de hoy al ignorarse su paradero”.

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