Diario y Radio Universidad Chile

Año XVI, 29 de marzo de 2024


Escritorio

Dictan procesamientos por homicidios en casos “Víctor Jara” y “Calle Janequeo”

En el primer caso, el magistrado determinó procesar a Juan René Jara Quintana como responsable en calidad de cómplice del homicidio del cantautor Víctor Jara Martínez, ocurrido el 16 de septiembre de 1973 en el entonces Estadio Chile.

Diario Uchile

  Viernes 11 de octubre 2013 11:27 hrs. 
corte de apelaciones

Compartir en

El ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Santiago Miguel Vázquez Plaza dictó procesamiento en dos procesos por violaciones a los derechos humanos que investiga, determinando el ingreso a prisión preventiva de miembros del Ejército y agentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI).

En el primer caso, el magistrado determinó procesar a Juan René Jara Quintana como responsable en calidad de cómplice del homicidio del cantautor Víctor Jara Martínez, ocurrido el 16 de septiembre de 1973 en el entonces Estadio Chile.

El magistrado determinó la detención e ingreso a prisión preventiva por en el Batallón de Policía Militar Nº1 “Santiago” del Ejército de Chile.

En esta causa se encuentran procesados desde el 28 de diciembre pasado :

-Hugo Sánchez Marmonti, como autor de homicidio calificado.

-Roberto Souper Onfray, como cómplice de homicidio calificado.

-Raúl Jofré González, como cómplice de homicidio calificado.

-Edwin Dimter Bianchi. Cómplice de homicidio calificado.

-Nelson Hasse Mazzei, como cómplice de homicidio calificado.

-Luis Bethke Wulf, como cómplice de homicidio calificado.

-Jorge Smith Gumucio. Como cómplice de homicidio calificado.

-Pedro Barrientos Núñez, como autor de homicidio calificado. (Se solicitó su extradición a Estados Unidos)

Caso Janequeo

En la segunda resolución, el magistrado sometió a proceso a 18 personas por los homicidios calificados de Hugo Ratier Noguera y Alejandro Salgado Troquian, ocurridos el 7 de septiembre de 1983 en la calle Janequeo, frente a los números 5707 y 5946, respectivamente, de la comuna de Quinta Normal.

Por este caso fueron sometidos a proceso los agentes de la CNI:

1- Roberto Schmied Zanzi. En calidad de autor.
2- Sergio Canals Baldwin. En calidad de autor.
3- Álvaro Corbalán Castilla. En calidad de autor.
4- Aquiles González Cortés. En calidad de autor.
5- Fernando Rojas Tapia. En calidad de autor.
6- Jorge Vargas Bories. En calidad de autor.
7- José Aravena Ruiz. En calidad de autor.
8- José Salas Fuentes. En calidad de autor.
9- Arturo Sanhueza Ross. En calidad de autor.
10- Egon Barra Barra. En calidad de autor.
11- Norman Jeldes Aguilar. En calidad de autor.
12- Manuel Morales Acevedo. En calidad de autor.
13- Raúl Mendez Santos. En calidad de autor.
14- Rodolfo Olguín González. En calidad de autor.
15- Zinaida Vicencio González. En calidad de autor
16- Rafael Ortega Gutierrez. En calidad de cómplice.
17- Raùl Escobar Dìaz. En calidad de cómplice.
18- Eduardo Chavez Baeza. En calidad de cómplice.

De acuerdo a los antecedentes del proceso, se ha determinado que:

a) Que un grupo de agentes de la Central Nacional de Informaciones, “CNI”, por instrucciones superiores, se avocaron a investigar las actividades de personas que formaban parte del Movimiento de Izquierda Revolucionario, MIR, y de aquellos que colaboraban con dicho organismo; grupo al que se le encargó también la investigación por el homicidio del General Carol Urzúa Ibáñez, procediendo a detener a personas adherentes al citado movimiento en horas de la tarde del 07 de septiembre de 1983.

b) Que dentro esas actividades, el día 07 de septiembre de 1983, un número no precisado de sujetos del organismo denominado “CNI” concurrieron hasta el domicilio ubicado en calle Janequeo N° 5707, comuna de Quinta Normal, el que estaba siendo vigilado desde hace varias semanas, donde procedieron a rodear el lugar y a disparar, sin mediar provocación alguna y con gran poder de fuego contra el inmueble, producto de lo cual resultó muerto por diversas heridas de bala, en el patio trasero del inmueble, Hugo Ratier Noguera. Además, Alejandro Salgado Troquian fue abatido por múltiples heridas de bala, en la vía pública, frente al número 5946 de la misma calle.

c) Que de acuerdo a la conclusión de sus respectivas autopsias las muertes se produjeron, en el caso de Ratier por traumatismo torácico, abdominal y de las extremidades superiores e inferiores por balas, dos de las cuales fueron recibidas por la espalda; y, en el caso de Salgado por traumatismos cráneo encefálico, facial, pelviano y de las extremidades superior izquierda e inferior derecha por balas, todas con ingreso en la parte posterior.

Se dictó orden de detención en contra de todos los procesados, excepto de Corbalán Castilla y Morales Acevedo quienes se encuentran recluidos en el Penal de Punta Peuco por otras causas de derechos humanos.

Síguenos en