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Año XVI, 28 de marzo de 2024


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Justicia ratifica condena contra oficial de Carabineros por fraude al Fisco

En fallo unánime los ministros de la Segunda Sala del máximo tribunal Milton Juica, Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito y Lamberto Cisternas; además del auditor general del Ejército, general Waldo Martínez, ratificaron la resolución que condenó a Hernán Jara Arriagada a la pena de 541 días de presidio remitido y el pago de una multa de $6.054.447 por el fraude cometido en 2005.

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  Jueves 28 de noviembre 2013 12:11 hrs. 
corte suprema

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La Corte Suprema rechazó el recurso de casación presentado en contra de un fallo dictado por la Corte Marcial, que condenó a un oficial de Carabineros como autor del delito de fraude al fisco, al adquirir con sobreprecios artículos para los centros recreacionales de la institución.

En fallo unánime los ministros de la Segunda Sala del máximo tribunal Milton Juica, Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito y Lamberto Cisternas; además del auditor general del Ejército, general Waldo Martínez, ratificaron la resolución que condenó a Hernán Jara Arriagada a la pena de 541 días de presidio remitido y el pago de una multa de $6.054.447 por el fraude cometido en 2005.

Según los antecedentes del proceso judicial, se determinó que: “Entre los meses de marzo a agosto de 2005, un Teniente Coronel (I) de Carabineros, que era jefe titular de la Sección Recreacional del Departamento B.1 de la Dirección de Bienestar, en conocimiento de la asignación de recursos para diferentes proyectos -centro recreacionales-, de acuerdo con un tercero dueño de la empresa Alsifa S.A., gestionó la emisión de cotizaciones para la totalidad de los productos requeridos por los centros, incorporándola al procedimiento administrativo elegido para concretar las adquisiciones, y gestionó la compra a sobreprecio con perjuicio para el Fisco de los productos, tales como manteles, colchones, sábanas, frazadas, plumones, etc., para las Comisiones Administrativas de su dependencia, a saber, Balneario de Cabos y Carabineros Llallauquén, Club de Campo de Cabos y Carabineros Cumbres, ex Cordillera, Balneario de Suboficiales Rocas de Santo Domingo, Refugio de SS.OO. Las Melosas, y Balneario de SS.OO. Tongoy, desatendiendo los proyectos originales de inversión que consideraban las mismas necesidades a precio de mercado, ostensiblemente módicos. Adicionalmente se asienta que tal proceder derivó en una variación de precios que supera el 100% con respecto al precio ofrecido en la plaza, estableciéndose un perjuicio fiscal ascendente a $12.108.894”.

Además, “Quedó en evidencia de la conducta desplegada por el enjuiciado, quien en su calidad de Jefe de la Sección Recreacional del Departamento B.1 de la Dirección de Bienestar de Carabineros, aprovechando la provisión de recursos para el alhajamiento y mejoramiento de las comisiones administrativas de su dependencia y las necesidades descritas en los proyectos de inversión elaborados por diversos Centros Recreacionales, gestionó personalmente compras con sobreprecio, sin considerar las cotizaciones acompañadas en los proyectos originales que daban cuenta de valores muy inferiores a los efectivamente pagados, siendo el propio acusado el que tomó la decisión de adquirir los productos de la empresa Alsifa S.A., tras lo cual ordenó a los Centros Recreacionales que elaboraran nuevos proyectos de inversión haciendo coincidir los montos con los del proveedor Alsifa S.A., que no había participado en los proyectos originales, causando un perjuicio ascendente a $12.108.894”.

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