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Suprema mantiene reserva de información de deudas tributarias con municipalidad de Las Condes

La Corte Suprema acogió recurso de queja y ordenó no entregar los antecedentes sobre deudas que mantendrían contribuyentes con la Municipalidad de Las Condes, información a la que se pretendía acceder por la Ley de Transparencia.

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  Jueves 28 de noviembre 2013 11:39 hrs. 
municipalidad de las condes

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La Corte Suprema acogió recurso de queja y ordenó no entregar los antecedentes sobre deudas que mantendrían contribuyentes con la Municipalidad de Las Condes, información a la que se pretendía acceder por la Ley de Transparencia.

En fallo unánime los ministros de la Tercera Sala Sergio Muñoz, Héctor Carreño y María Eugenia Sandoval; además de los abogados integrantes Emilio Pfeffer y Alfredo Prieto, acogieron el recurso presentado por el municipio en contra de la decisión de la Séptima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, que (en causa rol 8752-2012) había respaldado la entrega de los antecedentes.

El fallo de la Corte Suprema establece que la entrega de la información solicitada vulnera las normativas referidas a la protección de la intimidad y el derecho a la honra.

“Que al tenor de dichas normas que nuestra Carta Política consagra, forzoso es concluir que, siendo un deber de todo órgano del Estado respetar y promover los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana respecto de todo ciudadano, la actuación ordenada por el Consejo para la Transparencia -referida a la difusión de deudas de impuestos municipales en que la quejosa es la acreedora- transgrede el referido mandato constitucional, pues ello implica colocar en entredicho la protección de la vida privada de las personas. A este respecto, toda persona posee como derecho básico fundamental el respeto de un ámbito que no es posible traspasar por terceros, encontrándose vedada toda injerencia sin la autorización de su titular, derecho humano y libertad fundamental que emerge de la dignidad de las personas. Además, tiene el derecho a que se respete y proteja su honra, que como ha expresado el Tribunal Constitucional en fallo de 10 de junio de 2008 (rol N° 943-2007)  “es sinónimo de derecho al respeto y protección del “buen nombre” de una persona, derecho de carácter personalísimo que es expresión de la dignidad humana consagrada en el artículo 1°, que se vincula, también, con el derecho a la integridad psíquica de la persona, asegurado por el N° 1 de su artículo 19, pues las consecuencias de su desconocimiento, atropello o violación, si bien pueden significar, en ocasiones, una pérdida o menoscabo de carácter patrimonial más o menos concreto (si se pone en duda o desconoce la honradez de un comerciante o de un banquero, por ejemplo), la generalidad de las veces generan más que nada una mortificación de carácter psíquico, un dolor espiritual, un menoscabo moral carente de significación económica mensurable objetivamente, que, en concepto del que lo padece, no podría ser reemplazada o compensada con una suma de dinero” (Considerando 27°)”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Es indudable que cuando una persona aparece como deudora en una nómina puede verse afectada tanto en su capacidad de operar comercialmente como en lo relativo al reconocimiento de su prestigio comercial,  en circunstancias que terceros pueden ser prevenidos frente a la situación de incumplimiento del deudor. Es dable entonces presumir fundadamente que la entrega de la información requerida también puede afectar los derechos de carácter comercial o económico de los deudores comprometidos (…) si bien es cierto que con sujeción a las prescripciones contenidas en la Ley Nº 20.285 sólo con el consentimiento debidamente manifestado del afectado puede darse lugar al requerimiento de información, debe tenerse presente, bajo esta perspectiva, que la Municipalidad recurrente, en cuanto organismo estatal, se encuentra obligada a cautelar los derechos fundamentales de los ciudadanos, entre ellos de quienes podrían verse afectados por la divulgación de que se trata, para lo cual no solo está habilitada sino obligada, tanto para denegar la información pedida en virtud de la causal contemplada en el artículo 21 N° 2 de la Ley N° 20.285, como para intentar una reclamación como la de autos, porque como se ha dejado apuntado más arriba, su publicidad, comunicación o conocimiento es capaz de afectar los derechos de las personas involucradas, particularmente de aquellos que inciden en la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico que pudieran afectar su honra”.

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