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Consulta a pueblos originarios

Observadores exponen en EEUU por escasa aplicación de Convenio 169

La directora del Observatorio Ciudadano y experta en derecho indígena, Nancy Yáñez, junto a la representante huilliche, Claudia Pailalef, más el presidente de la comunidad agrícola y diaguita de los Huascoaltinos, Sergio Campusano, expusieron ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en Washington DC. La audiencia especial se denominó “Derecho a la consulta previa de pueblos indígenas en Chile” y expuso los principales problemas que afectan a las comunidades.

Tania González

  Jueves 27 de marzo 2014 20:41 hrs. 
Feria de pueblos originarios

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En el contexto de la implementación de proyectos que han afectado a comunidades indígenas en el país y sus respectivas oposiciones ciudadanas, el conflicto llegó a conocimiento internacional con la exposición de los problemas que existen en el proceso de consulta indígena.

La consejera de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (Conadi), Claudia Pailalef,  expuso que los principales vicios del reglamento de evaluación de impacto ambiental se deben a que su diseño y aprobación no estuvo precedido por las observaciones de las organizaciones representativas indígenas, sin poder pronunciarse respecto al mecanismo propuesto: “Las únicas interacciones consistieron en la mera socialización de la propuesta del reglamento, el único proceso de diálogo que sostuvo el Gobierno con los pueblos indígenas acerca del nuevo reglamento fueron los talleres de información realizados durante junio y julio de 2011, en el marco de la llamada gran consulta indígena, suspendida a propósito como común acuerdo en septiembre de 2011”, señaló.

Además dijo que el proceso llevado a cabo por la administración del presidente Piñera, “careció de representatividad, legitimidad y cuenta hoy con una oposición férrea de pueblos indígenas”.

La consejera aseguró que existen materias contrarias al estándar internacional de derecho a la consulta, en lo relativo a la definición del concepto de afectación directa. Así también, en la aplicación parcial del reglamento a las medidas administrativas en relación al sistema de evaluación de impacto ambiental.

Por su parte, el presidente de la comunidad agrícola y diaguita de los Huascoaltinos, Sergio Campusano, describió con una parábola el sentimiento de las comunidades con el proceso de consulta: “Cuando las tortugas cruzan el río y un escorpión les pide que lo ayuden a cruzar, a nosotros nos crea cierta desconfianza, porque creemos que un escorpión puede hacer muchas cosas en el camino. Aun así lo hacemos y aquí parece que hubiera un reglamento de consulta que nos dijera que el escorpión no va a hacer nada, porque hay un reglamento, hay un camino expedito para cruzar el río y no hay razones para temer. Ya las familias de las tortugas sabían la actuación de los escorpiones, pero aun así y de buena fe, esta tortuga le dice al escorpión súbete a mi caparazón y vamos caminando hasta cruzar el río. Pero en medio del cruce, el escorpión pega una picada a la tortuga”, dijo.

Y agregó que: “Necesitamos garantías de poder participar, esto no puede ser una pantalla de consulta, debe ser un proceso integral respetando a los pueblos” criticó Campusano.

Nancy Yáñez, directora del Observatorio Ciudadano y experta en derecho indígena, señaló que de acuerdo al modelo reglamentario chileno, sólo son objeto de consulta aquellos proyectos de inversión de gran magnitud, susceptibles de generar impactos de reasentamientos de comunidades humanas, alteraciones significativas de los modos de vida y costumbre, localización próxima a territorios indígenas declarados áreas protegidas y en el evento de que afecte a un patrimonio cultural.

En consecuencia, la abogada reprochó que “todos aquellos proyectos que tienen que ver con el destino de los recursos naturales queden fuera del proceso y se limiten a una instancia de diálogo”.

En esa línea, explicó que: “Se bajan los estándares del Convenio 169, la consulta ha disminuido de acuerdo con los reglamentos, toda vez que el Estado se reserva la prerrogativa de determinar la susceptibilidad y la afectación, como una facultad unilateral del Estado y no como parte del proceso de consulta. Es decir, el carácter intercultural de la consulta para definir la susceptibilidad de la afectación, no hace parte de las garantías del reglamento adoptado en Chile”, dijo.

Por último, la experta solicitó a la Comisión Interamericana una visita al país  a fin de que se pueda interiorizar de esta situación y pidió un informe temático sobre el proceso de consulta en Chile.

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