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Año XVI, 23 de abril de 2024


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Ley Antiterrorista

Juicio a mapuches: “Se reconoce doble procesamiento y transgresión a la norma”

Hace unos días el Gobierno anunció la recalificación de seis querellas interpuestas contra dirigentes mapuche por Ley Antiterrorista, las que están en pleno desarrollo. Mientras, se acogió la solicitud de abonar los meses de los comuneros Héctor Llaitul y Ramón Llanquileo los días que estuvieron en prisión preventiva. ¿Cuál es el real impacto de estas medidas? ¿Cómo lo están viendo los abogados defensores y los propios mapuche?

Paula Correa

  Viernes 2 de mayo 2014 18:05 hrs. 
juicio mapuche

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El miércoles el Gobierno, a través de la Intendencia de La Araucanía, solicitó recalificar seis querellas criminales realizadas en el marco de la Ley Antiterrorista, presentadas por la administración anterior en contra de comuneros mapuche por diferentes delitos.

Se trata del incendio forestal con resultado de muerte de siete brigadistas en Carahue, el ataque a un helicóptero de Forestal Mininco, el descarrilamiento de un tren en Collipulli, el incendio al fundo Santa Ana en Vilcún, el incendio en la casa de Jorge Pooley en Temuco y el ataque al fundo San Leandro. Estas fueron solicitadas a través de escritos por el ex jefe de la unidad penal de la intendencia regional, Alex Schneider, quien fue desvinculado de su cargo a principios de abril, junto a otros tres abogados.

Al respecto el ministro de Justicia, José Antonio Gómez, señaló que el Gobierno está siendo coherente con sus anuncios: “El ministro del Interior ha señalado con claridad que el Gobierno no va a ocupar la Ley Antiterrorista y en los casos en que se ha levantado me imagino que es por esa misma circunstancia, hay normas precisas de bastante dureza en el ámbito normal de la legislación chilena, por lo tanto, no se requiere el uso de la Ley Antiterrorista”.

Pero ¿cuál es el real alcance de esta recalificación de delitos?, ¿qué implica en la práctica? Las causas que serán recalificadas están aún en proceso de investigación, sólo el atentado al Fundo San Leandro tiene ya dirigentes formalizados en un juicio que comienza el próximo lunes 2 de junio.

En ese sentido, la abogada defensora del Centro de Defensa Sur, Karina Riquelme, se refirió al alcance de la medida: “Lo que ellos hacen es un Téngase Presente respecto de las calificaciones jurídicas a las que se remiten los hechos por los cuales ellos califican. Ahora el Ministerio Público sigue las investigaciones en virtud de la ley que ellos deciden, yo no soy parte en todos los casos, pero por ejemplo, en el caso del Fundo San Leandro, ellos en la investigación la hicieron en virtud de la Ley Antiterrorista, la acusación la hacen en virtud de esta ley y utilizan pruebas en virtud de esa ley. A veces respecto de esto entonces las recalificaciones que realiza el Gobierno no tienen mucha importancia”.

La abogada indicó que estas recalificaciones en el fondo son más bien un discurso, porque han visto cómo se recalifica y con ello se rebaja la pena final, pero igual se acogen fórmulas que sólo permite esta ley de excepción, con lo que se sigue avalando un procedimiento irregular reprochado por entidades internacionales.

Pese a la recalificación, estas se utilizaron también en el llamado atentado al Fiscal Elgueta. En este caso, recientemente el Tribunal de Garantía de Cañete, accedió a abonar a las condenas de los líderes de la Coordinadora Arauco Malleco (CAM), Héctor Llaitul y Ramón Llanquileo, por la prisión preventiva que vivieron durante la investigación  de la causa por la cual finalmente resultaron absueltos.

Para Wakolda Chikawal, vocera de los presos de la CAM en Santiago, con esto el tribunal reconoce irregularidades en el proceso: “Con este nuevo fallo se reconoce nuevamente el doble procesamiento y la transgresión a la norma jurídica porque ellos no deberían haber sido doblemente juzgados por la misma causa. Lo que ahora se va abonar es el tiempo que estuvieron en prisión preventiva por el juicio que se realizó en el Tribunal Marcial, que fue el Tribunal Militar de Concepción”.

Si bien normalmente se suele abonar la prisión preventiva a las causas, aquí hay un doble reconocimiento, porque se abona además los meses en prisión preventiva bajo la Justicia Militar, con esto se estima que existe un reconocimiento tácito del Juez de Garantía de una necesidad de reparación a los dirigentes quienes, recordemos, llevaron el tratamiento que les dio la Justicia chilena a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

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