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Año XVI, 29 de marzo de 2024


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Justicia rechaza demanda contra UTEM por publicidad engañosa

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones rechazó la demanda interpuesta por los alumnos de la carrera de Perito en Criminalística que impartía la Universidad, por considerar que no se pudo demostrar tal engaño publicitario.

Diario Uchile

  Viernes 25 de julio 2014 11:49 hrs. 
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En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago ratificó resolución que rechazó la demanda por publicidad engañosa presentada por un grupo de estudiantes de la carrera de perito criminalístico de la Universidad Tecnológica Metropolitana (UTEM).

La Segunda Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros Alfredo Pfeiffer, Mario Gómez y el abogado integrante Ángel Cruchaga- desestimó que la resolución adoptada por la jueza Marcela Solar Echeverría, quien rechazó la acción presentada por infracción a la Ley del Consumidor, se haya adoptado con infracción de ley. La magistrada desestimó la demanda por considerar que no se logró probar que la publicidad de la carrera ofrecida por el plantel de educación superior, hubiese sido engañosa.

El 30 de noviembre pasado, el Primer Juzgado Civil de Santiago rechazó la demanda colectiva presentada por los estudiantes, por considerar que no se vulneró la Ley del Consumidor al ofrecer la carrera de perito criminalístico.

“Que si bien resulta atendible el reproche que los actores le hacen a la UTEM, por haber entregado a un tercero, CELTA S.A., la responsabilidad y conducción de la parte académica y haberse reservado solo la supervisión de la calidad académica; tal cuestión, sin embargo, a juicio de esta sentenciadora, no puede ser considerada como constitutiva de la infracción denunciada, por cuanto lo que sanciona el legislador como contravención, según se consignó en el fundamento anterior, es cuando la publicidad desplegada por el prestador del bien o servicio, induce a confusión a los consumidores, respecto de alguno de los elementos ya señalados, pero sólo si ello lo es en relación a su “competidor”; o sea, el error o engaño al consumidor debe darse, en cuanto a causarle confusión o distorsión de la verdadera identidad de la empresa con la que contrata, o respeto de las actividades, productos, nombres, marcas u otros signos distintivos; en términos tales que tiendan a hacerles creer que están contratando con el “competidor”, y no con quien el consumidor está realmente contratando; presupuesto este último que evidentemente no se da en la especie, por cuanto CELTA S.A. no ha sido reconocida ni autorizada por el Ministerio de Educación para impartir educación en ninguna de las áreas, y menos a nivel superior, por lo que no puede ésta ser calificada, entonces, como competidor de la UTEM; conclusión que conduce a desestimar, entonces, la infracción en comento”, señala el fallo

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