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Año XVI, 16 de abril de 2024


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Tribunal de Chillán condena a ex capitán de Carabineros por asesinato en Dictadura

El tribunal de alzada confirmó la sentencia dictada por el ministro en visita Guillermo Arcos, el 31 de enero pasado, cambiando la tipificación del delito de homicidio simple a homicidio calificado por el asesinato del dirigente comunista Carlos Sepúlveda, el 14 de septiembre de 1973.

Diario Uchile

  Miércoles 6 de agosto 2014 16:59 hrs. 
FO00-2933

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La Corte de Apelaciones de Chillán ratificó el fallo que condenó a Santiago Fernández Espinoza a la pena de 5 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito de homicidio calificado de Carlos Sepúlveda Palavecino, perpetrado  el 14 de septiembre de 1973, en la localidad de Ninhue, Región del Bío Bío.

El tribunal de alzada confirmó sentencia dictada por el ministro en visita Guillermo Arcos, el 31 de enero pasado, pero cambió la tipificación del delito de homicidio simple a homicidio calificado.

El fallo sostiene que hay elementos probatorios “ suficientes para tener por acreditado que el día catorce de septiembre de mil novecientos setenta y tres, una patrulla de Carabineros de Quirihue e integrada también por militares, al mando en ese entonces por el Capitán Santiago Fernández Espinoza, ordenó disparar en contra de Carlos Alberto Sepúlveda Palavecino, que recibió el balazo por la espalda, el que se encontraba en su domicilio, en las afueras de su casa habitación, dándole muerte en el mismo lugar”.

La resolución agrega que el delito es tipificado como homicidio calificado por haber sido realizado con “alevosía”. “El hecho de que el ataque se verifique por la espalda, sin darle ninguna oportunidad a la victima de defenderse o de repeler la agresión, demuestra un claro aprovechamiento de la situación de indefensión de ella y revela el ánimo alevoso. Que, en este orden de ideas, se encuentra acreditado en autos que el sentenciado concurrió al domicilio de la víctima con un grupo de Carabineros y Militares armados, los que lo protegieron mediante la formación de un semicírculo y, en esas circunstancias, la víctima recibió por la espalda un balazo que le produjo la muerte en el mismo lugar, esto es, fuera de su domicilio en el antejardín”, indica el fallo.

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