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Año XVI, 28 de marzo de 2024


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Corte de Apelaciones de Concepción confirma condena a colegio por vulnerar Ley Zamudio

El tribunal de alzada confirmó la sentencia y multó al establecimiento religioso por no admitir el reingreso de una alumna debido a que su madre convivía con un hombre diferente al padre de la niña. La justicia ordenó la inmediata aceptación de la estudianta y determinó una multa contra la institución.

Diario Uchile

  Viernes 31 de octubre 2014 11:47 hrs. 
apelaciones

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En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Concepción confirmó la sentencia dictada, el 26 de junio pasado, por el Primer Juzgado Civil de la ciudad que condenó al Colegio de la Santísima Trinidad de San Pedro de la Paz, por discriminación arbitraria al negar la admisión de la niña L.C.T. a sus aulas, debido a la relación de convivencia de su madre.

 

En mayo de 2013, la pequeña fue retirada por su madre, debido a que se trasladaron a la ciudad de Calama, retornando a los dos meses, solicitando su reincorporación al colegio el 25 de julio de 2013, la que fue negada por la entidad el 2 de agosto del mismo año, debido a que la mujer se encontraba conviviendo con una persona distinta al padre biológico de la niña, pese a que la pareja manifestó su intención de contraer matrimonio, reservando fecha en el Servicio de Registro Civil para el 27 de diciembre de 2013.

 

“Que, así las cosas, la decisión denunciada de responsabilidad del Colegio de la Santísima Trinidad fue desproporcionada, por ende, arbitraria aduciendo como justificación razones que configuran categorías sospechosas de discriminación, como son el estado civil y la filiación, perturbando con ello el derecho constitucional de la niña a educarse en el establecimiento de su elección, mediante obstáculos discriminatorios de accesibilidad no permitidos por nuestro ordenamiento jurídico”, afirma la sentencia.

Asimismo, la Corte de Apelaciones ratificó la  resolución que  ordena reincorporar a la niña como alumna a contar del segundo semestre de 2014 o en el año escolar 2015.

 

Además, el establecimiento deberá pagar una multa a beneficio fiscal, de 10 UTM (unidades tributarias mensuales), equivalentes a 424 mil 310 pesos.

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