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Gobierno propondrá que nueva institucionalidad se llame Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio

La denominación es uno de los acuerdos firmados este fin de semana por el CNCA y representantes de los pueblos originarios, luego de siete meses de consulta previa. También se creará un Consejo de Pueblos Originarios.

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  Lunes 23 de marzo 2015 12:27 hrs. 
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Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio será el nombre que llevará la nueva institucionalidad que presentará el Gobierno en los próximos días, según los acuerdos establecidos entre el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes (CNCA) y representantes de los pueblos originarios.

Este fin de semana se realizó la ceremonia de cierre de la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas, desarrollada durante siete meses por el Ejecutivo, con miras a la creación del nuevo ministerio.

“Esta es la mejor prueba de que queremos que la nueva institucionalidad sea un espacio donde convivan y coexistan las distintas culturas presentes en nuestro país”, dijo la ministra Claudia Barattini, quien encabezó las dos jornadas de cierre, junto a más de 200 representantes de los pueblos originarios.

Otro de los acuerdos que se incluirán en el proyecto de ley es la creación de un Consejo de Pueblos Originarios, conformado por representantes de las nueve etnias reconocidas: aymara, quechua, atacameño o licanantay, diaguita, mapuche, rapa nui, kawésqar, yagán y colla.

Asimismo, se incluirá el concepto de patrimonio cultural indígena.

Además, la ministra Claudia Barattiini anunció que la Unidad de Pueblos Originarios del CNCA se convertirá en un Departamento con mayores recursos y capacidad para intervenir en las políticas públicas para el sector.

Los acuerdos entre el CNCA y los pueblos originarios fueron los siguientes:

1. Que los puntos planteados se asumirán como vinculantes, es decir estarán incluidos en el articulado de la Indicación Sustitutiva que se ingrese a tramitación legislativa para la creación del nuevo Ministerio.

2. Que la nueva institucionalidad se denominará “Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio”.

3. Incorporar como principio el de reconocer, respetar y promover la pluriculturalidad preexistentes en el país, sostenida en la existencia de al menos 9 pueblos originarios reconocidos a la actualidad, es decir aymara, quechua, atacameño o licanantay, diaguita, mapuche, rapa nui, kawésqar, yagán y colla, en todos los casos considerando a sus miembros urbanos como rurales.

4. El Estado impulsará el reconocimiento de los Afrodescendientes de la región de Arica y Parinacota que cumple condición tribal, de acuerdo al Convenio 169 de la OIT y es un importante aporte en la identidad cultural de Chile.

5. El Estado impulsará el reconocimiento de los pueblos preexistentes, como por ejemplo, el pueblo Chango.

6. Se incorporará el concepto de “patrimonio cultural indígena”, que contemple elementos como patrimonio cultural material e inmaterial y territorial de los pueblos indígenas del territorio de Chile.

7. Será parte de las funciones del Ministerio proponer al o la presidente(a) de la República, políticas públicas relacionadas con la salvaguardia de las expresiones artísticas y culturales de los pueblos originarios con un enfoque intercultural, reconociendo la preexistencia de estos pueblos a la conformación del Estado de Chile.

8. Se creará un Consejo de Pueblos Originarios, en el que estarán representados los 9 pueblos originarios reconocidos en la actualidad, y aquellos que se reconozcan en el futuro, conforme a las normas del Convenio 169 de la OIT, en igualdad de condiciones.

9. En cuanto a los Afrodescendientes de la región Arica y Parinacota, el Consejo buscará la fórmula de incorporar su participación en los Consejos del futuro Ministerio.

10. Que será función del Ministerio de las Culturas crear una instancia de coordinación interministerial permanente con el Ministerio de Educación, con el fin de dar suficiente expresión a los componentes culturales, artísticos y patrimoniales en los planes y programas de estudio y en la labor pedagógica y formativa de los docentes y establecimientos educacionales, en un marco de reconocimiento y respeto por la pluriculturalidad existente en el país y el fomento y desarrollo de los derechos lingüísticos de los pueblos originarios, entre otros aspectos.

11. Será función del Ministerio crear instancias de vinculación interministerial con otros Ministerios en aquellas materias propias de sus competencias y atribuciones.

12. Proteger y fomentar la transmisión de la cultura ancestral dentro de las familias en las formas tradicionales utilizadas por los pueblos originarios, a través de políticas públicas.

13. Se creará el Departamento de los Pueblos Originarios, que tendrá expresiones regionales, en todo el país, y también en Rapa Nui, como territorio especial.

14. Las autoridades tradicionales deben ser reconocidos como autoridades ancestrales, de acuerdo a su linaje, ancestralidad, y en especial, atendiendo sus propios usos y costumbres de sus propias comunidades y territorios.

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