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Año XVI, 19 de abril de 2024


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Justicia condena a oficiales (r) de Ejército por malversación en compra de tanques Leopard

Así lo determinó la Corte Suprema en fallo unánime, al acoger recurso de casación presentado en contra de la sentencia que había absuelto a Luis Iracabal y Gustavo Latorre, ex director y ex gerente de FAMAE, respectivamente. Según la resolución del máximo tribunal, ambos son responsables de sustraer cada uno más de 298 mil dólares de los montos involucrados en la adquisición de 200 tanques Leopard I-V, en julio de 1998.

Diario Uchile

  Jueves 31 de marzo 2016 11:03 hrs. 
Tanque Leopard

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Este jueves la Corte Suprema condenó a los oficiales en retiro del Ejército Luis Iracabal Lobos y Gustavo Latorre Vásquez a 541 días de presidio, con el beneficio de la remisión condicional de la pena, por su responsabilidad en el delito de malversación de caudales públicos en la adquisición de tanques Leopard, en 1998.

En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal, integrada por los ministros Juan Eduardo Fuentes, Carlos Aránguiz, Carlos Cerda, Jorge Dahm y el abogado integrante Jean Pierre Matus, acogió el recurso de casación presentado en contra de la sentencia que había absuelto al ex director y ex gerente de las Fábricas y Maestranzas del Estado (Famae), aplicando la figura de la prescripción de la acción penal.

La resolución de la Corte Suprema establece que los oficiales en retiro son responsables de la sustracción, cada uno, de más de 298 mil dólares de los montos involucrados en la adquisición de 200 tanques Leopard I-V, en julio de 1998.

Según el fallo, “debe tenerse por no discutido en estos autos que entre los años 1995 y julio de 1998, los encartados Iracabal Lobo y Latorre Vásquez, en su calidad de funcionarios públicos que tenían a su cargo caudales o efectos públicos y que se desempeñaban en los cargos de Director de FAMAE y Gerente Comercial de FAMAE, correspondiéndoles, en tal virtud, un rol fundamental en las negociaciones de adquisición de los 200 Tanques Leopard I-V, substrajeron la suma de US$ 298.120,94 y US$ 298.090,94, respectivamente, hechos que constituyen el delito de malversación de caudales públicos descrito y sancionado por los artículos 233 Nº 3 y 238 inciso segundo del Código Penal”.

Sobre la prescripción de la acción penal, el máximo tribunal establece que cuando se inició la acción en contra de los condenados, no había transcurrido el plazo legal de 10 años previsto para este tipo de hechos.

En consecuencia, de acuerdo a los planteado por los magistrados, “se condena a los acusados Luis Iracabal Lobo y Gustavo Latorre Vásquez a sufrir cada uno la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, inhabilitación absoluta temporal en su grado mínimo para cargos y oficios públicos y multa de once unidades tributarias mensuales, en su calidad de autores del delito consumado de malversación de caudales públicos, previsto y sancionado en el artículo 233 Nº 3 del Código Penal, en relación con el artículo 238 del mismo cuerpo legal, hecho ocurrido en esta ciudad en el mes de junio de 1998”.

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