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Control preventivo de identidad: ¿Hacia dónde caminamos?


Viernes 20 de mayo 2016 9:04 hrs.


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A pesar de diversas denuncias formuladas por organismos nacionales e internacionales de derechos humanos, relativas al uso excesivo de la fuerza y al control represivo que ejercen las fuerzas de seguridad en Chile para el control de manifestaciones ciudadanas en las calles –reflejado en los actos de tortura infligidos a un dirigente estudiantil esta semana-, lo cierto es que nuestros legisladores siguen ampliando facultades para un control “delictivo” que menoscaba las libertades de las personas y que no permitirá en la práctica alcanzar la finalidad que se ha propuesto. Me refiero al control preventivo de identidad.

Este instrumento, que le permite a los funcionarios policiales verificar la identidad de los mayores de 18 años en vías públicas, en otros lugares públicos y en lugares privados de acceso al público, no contempla criterios de razonabilidad ni necesidad que se concreticen en la existencia de determinados supuestos bajo los cuales las policías puedan proceder a restringir la libertad ambulatoria de una persona para solicitarle cualquier documento que acredite su identidad, a fin de determinar si tiene órdenes de detención pendientes y proceder, así, a su detención. En otras palabras, el control preventivo que ha sido aprobado, no requiere que la persona ponga o pueda potencialmente poner en peligro la seguridad ciudadana para poder controlarla. Sólo requiere de la discrecionalidad de los agentes policiales y dentro de ella, cabe preguntarse, si se realizará control de identidad a personas que respondan al estereotipo de clase alta, cuando se encuentren transitando en lugares marginales.

Más allá de que otros países sí exijan para un control preventivo de identidad la existencia de situaciones que impliquen un riesgo para la ciudadanía, la evidencia internacional, tal como lo ha señalado incluso la Fundación Paz Ciudadana, muestra dos puntos claves respecto al control de identidad: no tiene efecto real en la disminución de la delincuencia y su uso es discriminatorio. No logra entonces comprenderse por qué se legisla hacia una gestión pública que no será eficiente ni eficaz. Al igual que con la polémica de la libertad condicional, nuevamente se observa la inexistencia de una política pública de seguridad ciudadana que tenga claridad en sus objetivos y que se proyecte más allá de la contingencia. Sólo se observa un aumento de medidas represivas que ni siquiera consideran los gastos en recursos que implican para el desarrollo de un trabajo serio de la policía, en el marco de una sociedad democrática.

Esta iniciativa legal, al igual que otras medidas, no hacen más que ahondar diferencias, acentúan divisiones y visiones de un país que pareciera tener dos tipos de ciudadanos: aquellos con derechos y otros sin derechos. En este sentido, el caso del dirigente estudiantil del Instituto Nacional, quien tiene una visibilidad pública que le permite denunciar la situación de la que fue víctima, debiera alertarnos sobre qué es lo que puede suceder con todos aquellos que no la tienen -que siempre corresponden a grupos vulnerabilizados- y, además, sobre el uso del control de identidad no sólo para un supuesto control delictivo sino también para un potencial control político de los ciudadanos, el control de aquellos que tienen una participación activa en manifestaciones y acciones públicas.