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Derechos indígenas: Vivir la diferencia en la igualdad


Miércoles 31 de agosto 2016 13:54 hrs.


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“Podemos observar aquí la forma en que las creencias de Colón influyen en sus interpretaciones. No se preocupa por entender mejor las palabras de los que se dirigen a él, pues sabe de antemano que va a encontrar cíclopes, hombres con cola y amazonas. Bien ve que las sirenas no son, como se ha dicho, mujeres hermosas, corrige un prejuicio con otro: las sirenas no son tan hermosas como se supone” Todorov, La Conquista de América. El problema del otro.

Difícil es referir a hechos tan extendidos, tan sangrientos y de tan larga data; los datos objetivos y la legislación nacional e internacional no bastan para dar cuenta de la dimensión del problema. Sin embargo, aportan al conocimiento, nos remiten al estado actual de las cosas, nos permiten, en alguna medida, saber a qué atenernos.

El vínculo con nuestros pueblos indígenas se ha construido en América de manera tan diferente como son sus climas y zonas geográficas. Sí existe algo que comparten: una historia centenaria de opresión y abuso; de exterminio, usurpación y esclavitud colonial.

El Estado de Chile declara que valora la existencia de comunidades atacameñas, quechuas, collas, diaguitas, aimara, mapuche, rapa nui, kawéskar y yámanas, estos dos últimos habitantes de nuestros canales australes. Son consideradas, según la Ley Indígena, parte esencial de la Nación chilena y de su desarrollo.

Todos los pueblos indígenas que abarcan de norte a sur Chile tienen una relación particular y diferente con su región, si bien sus demandas territoriales coinciden. Mientras que en el caso de los nativos del norte y Rapa Nui gran parte de las tierras reivindicadas pertenecen al Estado, la mayoría de las tierras reivindicadas por los mapuche se encuentra en poder de privados. Esto claramente determina el tipo de relación que se establece con el Estado. De lo que no cabe duda es que el eje de este vínculo se halla en el conflicto por el territorio y sus recursos naturales (Informe Derechos Humanos UDP 2014).

Los organismos internacionales consagran los derechos de los pueblos indígenas en diversas instancias y tratados. El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) reconoce “el derecho colectivo de propiedad basado en títulos ancestrales y establece el deber del Estado de proteger tales derechos”. También se refiere a la necesaria consulta sobre el uso de sus recursos naturales, ante cualquier tipo de proyecto que se realice en tierras indígenas. Por su parte, se asume en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas “la urgente necesidad de respetar y promover los derechos intrínsecos de los pueblos indígenas, que derivan de sus estructuras políticas, económicas y sociales y de sus culturas, de sus tradiciones espirituales, de su historia y de su filosofía, especialmente los derechos a sus tierras, territorios y recursos”. Así también lo manifiesta la Corte Interamericana de Derechos Humanos: “la protección del derecho a la propiedad de los pueblos indígenas sobre sus territorios ancestrales es un asunto de especial importancia, porque su goce efectivo implica no solo la protección de una unidad económica sino la protección de los derechos humanos de una colectividad que basa su desarrollo económico, social y cultural en la relación con la tierra”.

El marco legal de acción del Estado se rige por la Ley Indígena (1993), a partir de la cual se creó el Fondo de Tierras y Aguas Indígenas, que tiene por objetivo entregar subsidios para la adquisición de tierras por personas o comunidades indígenas, cito, “cuando la superficie de las tierras de la respectiva  comunidad sea insuficiente”. Igualmente, busca financiar mecanismos que apunten a resolver los problemas de tierras en conflicto. Por último, se propone financiar la configuración, regularización o compra de derechos de aguas, o de obras vinculadas a la obtención de este recurso. Este concepto de tierra insuficiente queda vagamente definido en la ley y no parece  apuntar a la reparación de derechos vulnerados por el Estado a lo largo de la historia.

Bajo la ya mencionada Ley 19.253 se crea un registro de tierras, que pueden ser privadas o colectivas y están exentas del pago de contribuciones. Este registro se encuentra a cargo de la CONADI (Corporación Nacional de Desarrollo Indígena). Es importante destacar que esta ley no acoge la reivindicación de tierras ancestrales; solo se aplica a las reconocidas legalmente por el Estado o que en futuro se declaren como tales (Informe Derechos Humanos UDP 2014).

La legislación actual, al menos en teoría, promueve el aumento de tierras para comunidades y particulares indígenas. No obstante, si bien la CONADI ha favorecido la inversión de la tendencia histórica a la disminución del territorio indígena, el enfoque de la política territorial se centra en la superación de la pobreza y en un concepto económico de la tierra, basado en el régimen de propiedad que la actual Constitución consagra, y no como un elemento constituyente de la cosmovisión indígena. No existe, en consecuencia, una  vía legal de restitución, sino una de compra (Informe Derechos Humanos UDP).

El poder Ejecutivo, desde la entrada en vigencia de la Ley Indígena, ha generado una política contradictoria. Por un lado, no señalan los expertos en derechos humanos, se implica el diálogo, la negociación y la compra de tierras y, por otro, la represión policial, la criminalización de la demanda territorial indígena y su consecuente persecución judicial. En esa dirección apuntan las palabras del lonko de la comunidad de Temucuicui, Víctor Queipul: “todos nuestros peñis han sido apresados, no hay hombre de esta comunidad que no haya estado preso por la demanda nuestra, por nuestros territorios. Nos han tratado de terroristas, nuestras casas allanadas, los niños aterrorizados… Igual, hemos logrado mucho, se nos han devuelto algunas tierras, somos una comunidad organizada que se autogestiona” (Informe Derechos Humanos UDP).

Será difícil que el Estado conviva en paz con los pueblos indígenas mientras no reconozca el derecho a reclamar, recuperar y reconstruir sus tierras ancestrales, entendiendo que dicha reconstrucción de sus territorios patrimoniales no es una labor sencilla, de la cual este no está exento.

Las aristas del conflicto territorial son muchas, quedan en este texto pendientes temas como las relocalizaciones (y las luchas internas que han generado), la instalación de proyectos mineros o hidroeléctricos en territorios indígenas y la mercantilización de las tierras, solo por enunciar algunos. En lo que a este último punto respecta, “el Estado ha pagado altos valores especulativos a los propietarios legales de tierras en conflicto (muchas veces usurpadas a las propias comunidades mediante métodos fraudulentos), en vez de preferir otros métodos como la expropiación por causa de utilidad pública o interés nacional”, señala el citado Informe anual sobre Derechos Humanos en Chile del Centro de Derechos Humanos de la Universidad Diego Portales, año 2014.

Respecto de la participación ciudadana de los pueblos originarios, Chile tiene grandes falencias en materia de normativas y políticas institucionales, las que han sido analizadas por el INDH. Lo que queda claro que el Estado no ha incorporado en su estructura un fundamento intercultural que se halle presente en todo su quehacer. En este sentido, cabe preguntarse por la efectividad de los procedimientos de consulta indígena.

Los pueblos indígenas en Chile han sido sometidos a un largo proceso de despojo de sus tierras y recursos naturales. Recomponer este vínculo dañado exige una mirada intercultural. Será difícil  llegar a buen puerto mientras el Estado de Chile no incluya también las voces de estos otros, y que ello se refleje en toda su orgánica; mientras los problemas se resuelvan bajo los términos del modelo neoliberal, ajeno a las distintas cosmovisiones de los pueblos indígenas. Sin suplantar voces,  erradicando esa estrechez de mente que nos hace describir, evaluar, interpretar y resolver solo a través de nuestras preconcepciones y paradigmas. “Vivir la diferencia en la igualdad: se dice más fácilmente de lo que se hace”, decía Todorov en su célebre libro La Conquista de América. El problema del otro.