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Derechos de los animales no humanos


Miércoles 21 de diciembre 2016 10:42 hrs.


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Los seres humanos no estamos solos en este planeta. A veces creemos que nos bastamos como especie, fundados en una equivocada sensación de superioridad. Pero lo cierto es que nuestra subsistencia depende de un equilibrio natural mayor, terrestre, que comprende la vida de las plantas y animales no humanos. A veces se nos olvida que somos animales. La complejidad y desarrollo de nuestro cerebro nos ha diferenciado de otros animales, generando estas facultades cognitivas y metacognitivas; esta capacidad de pensar el pensamiento, de almacenar información y recordar, de crear, todas esenciales en la construcción de la humanidad. Pero los animales no humanos también son seres pensantes, seres emocionales; y los seres humanos, una especie con instintos y hábitos depredadores.

La Declaración Universal de los Derechos de los Animales, adoptada en 1977 por la Liga de los Derechos del Animal y aprobada posteriormente por UNESCO y Naciones Unidas, insta al respeto, protección y defensa legal de los animales no humanos. En este mundo donde la explotación animal se encuentra instalada, transgredimos a diario buena parte de los artículos que conforman esta declaración. Los contravenimos,  por ejemplo, en lo que respecta a nuestro deber de cuidar y proteger a los animales, asegurando que ninguno sea explotado para el esparcimiento humano.

Explotamos a los animales por dinero, para la superproducción de la industria ganadera y alimentaria y también para la recreación humana.  En Chile, por ejemplo, el rodeo ha sido fuertemente cuestionado por individuos y movimientos animalistas, ya que el maltrato animal es parte esencial de esta práctica. Lo mismo ocurre en algunos circos. En lo que a la superproducción de carne concierne, hoy por hoy se halla altamente cuestionada debido a sus efectos nocivos en el medioambiente, en el principio de soberanía alimentaria y en la salud de las personas.

El Código Civil  chileno clasifica a los animales como cosas corporales muebles. Según el Artículo 567 “muebles son las que pueden transportarse  de un lugar a otro, sea moviéndose ellas a sí mismas, como  los animales (que por eso se llaman semovientes), sea que  sólo se muevan por una fuerza externa, como las cosas  inanimadas”. En conformidad, se pueden llevar a cabo los actos jurídicos propios de los bienes muebles, como todo lo que tiene relación con la adquisición de dominio sobre los animales.

El Código Penal, donde se sanciona el maltrato animal, establece en su artículo 291 pena de presidio menor en su grado máximo para aquellos que “propagaren indebidamente
organismos, productos, elementos o agentes químicos,  virales, bacteriológicos, radiactivos, o de cualquier  otro orden que por su naturaleza sean susceptibles  de poner en peligro la salud animal o vegetal, o el  abastecimiento de la población”  Igualmente, los actos de maltrato animal son penados con presidio menor en su grado mínimo a medio y  una multa que varía entre dos y treinta unidades tributarias mensuales, o sólo con esta última.

La Ley número 20.380 sobre protección de animales establece “normas destinadas a conocer, proteger y respetar a los animales, como seres vivos y parte de la naturaleza, con el fin de darles un trato adecuado y evitarles sufrimientos innecesarios”.  Allí se insta a inculcar el respeto a los animales y una educación para la tenencia responsable.  Esta ley también se pronuncia sobre los experimentos en animales vivos, señalando que solo podrán practicarse por personal especializado, en instalaciones adecuadas y evitando al máximo el grado de padecimiento. De igual forma, se establece la prohibición de experimentos con animales vivos en la enseñanza básica y media. No obstante, en las escuelas agrícolas y en la educación superior, los mencionados experimentos se permiten en caso de ser indispensables y no poder ser reemplazados.

Con esta información sobre la mesa, cabe preguntarse: ¿cómo se aplican estas normativas en los Tribunales de Justicia?

Los movimientos animalistas y de índoles afines han jugado un rol principal en el cuidado, protección y defensa de los animales. En Chile, el  Comité Pro Defensa de la Fauna y Flora (CODEFF), el movimiento Pro Animal, el Equipo de Defensa y Rescate Animal (Fundación EDRA) y la ONG ECOPOLIS son, entre otros, ejemplos de cómo la ciudadanía aborda la diversidad de problemáticas a las que nos enfrentamos al momento de pensar en los derechos de los animales no humanos. Desde el mundo jurídico y académico también existe interés en el tema. La Clínica Jurídica y Forense de la Facultad de Derecho de la Universidad Central, por ejemplo, ha incluido entre sus líneas de trabajo la responsabilidad penal frente al maltrato animal.

La especie humana se sitúa por encima del reino animal, como dando por sentado su superioridad. Sin embargo, nos situamos ante temas éticos y culturales que cabe cuestionar de cuando en cuando. Preguntémonos, por ejemplo, sobre la categoría de propiedad asignada a los animales no humanos; sobre la posesión que ejercemos sobre ellos. En fin, se trata de la convivencia respetuosa y empática con nuestro entorno; con el medioambiente y sus habitantes vivos y no vivos.