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Año XVI, 19 de abril de 2024


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Ex fiscal Sabas Chahuán: Es improbable que el director del SII actúe contra el Gobierno

El ex jefe del Ministerio Público se refirió a la decisión de la entidad de cerrar sin querellas las investigaciones sobre pagos irregulares a la política. "Creo que debería darse un debate legislativo, a través del envío de un proyecto de Ley, para discutir la independencia del SII", manifestó.

Natalia Figueroa

  Viernes 5 de mayo 2017 19:30 hrs. 
22 OCTUBRE   de 2015 /VALPARAISO
El Fiscal Nacional Sabas Chahuan en la comision mixta de presupuesto en el senado del congreso nacional de Valparaiso donde dan el inicio del estudio de la Partida 23, correspondiente al Ministerio Público.
FOTO : PABLO OVALLE ISASMENDI  / AGENCIAUNO

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En entrevista con Radio y Diario Universidad de Chile, el ex fiscal nacional, Sabas Chahuán, se refirió a las decisiones tomadas por el Servicio de Impuestos Internos (SII) en las investigaciones sobre financiamiento irregular de la política.

Esto, luego de que organismo decidiera cerrar sin querellas las indagatorias sobre pagos a políticos en las causas Penta y SQM. La decisión reabrió el debate sobre la atribución exclusiva del SII que no otorga la posibilidad al Ministerio Público de iniciar una indagatoria.

¿Cuáles son sus reflexiones en torno a esta decisión de no perseverar ante potenciales delitos tributarios?

En primer lugar, destaco lo que señaló el Contralor General de la República, Jorge Bermúdez, en cuanto a las facultades discrecionales como es la que tiene el SII de presentar querellas criminales y que deben responder a un criterio de objetividad. Para despejar cualquier duda sería conveniente que los criterios para desechar o no una querella estén prestablecidos en la Ley, no a nivel reglamentario o que dependa de un órgano administrativo como es el Servicio, por buena que sea su labor técnica. De esta manera, se entiende que a igualdad de situaciones se aplica igualdad de criterios para investigar.

Pero un funcionario público ante este tipo de antecedentes, ¿tiene la obligación de presentar ante las instancias judiciales pertinentes o lo puede decidir ante su propio criterio?

En el caso del director del SII la norma de denunciar inmediatamente un eventual delito regiría para delitos comunes, porque en el caso de los tributarios tendrá que realizar los análisis técnicos y decidir si denuncia o si opta por la vía pecuniaria o de las multas. Se ha dicho que con esto último no hay impunidad y eso es cierto en un nivel macro, pero también es cierto que la facultad penal tiene un efecto simbólico. Dicho de otra manera, no todo es plata, es decir, que hay casos donde la herramienta penal es más fuerte y debe ocuparse, porque genera efectos positivos más allá de la mera recaudación.

Usted ha insistido en que no se trata de hablar de personas sino de cómo funciona la institucionalidad. ¿Cómo debería ser la figura del director del SII para que ante situaciones como estas pueda proceder con total independencia?

Creo que debería darse un debate legislativo, a través del envío de un proyecto de Ley, para discutir la independencia del SII y que se le dote de mayor carácter técnico. A mi juicio, tiene una experticia muy importante pero no sólo debe parecerlo sino serlo. Por lo mismo, debe explicitarse que no hay una dependencia tan fuerte al Gobierno de turno, en el sentido de que el SII no va a inhibirse si hay que investigar a personeros de ese gobierno.

¿Qué medidas deberían tomarse para eso?

Podría hacerse una especie de Consejo nombrado por el Ejecutivo con participación del Parlamento o alguna vía de esa manera para que tenga grado de autonomía, aunque no creo que deba que ser un organismo al nivel del Ministerio Público o el Banco Central porque hay ciertos trámites que tienen mayor fluidez con la relación directa con el Ministerio de Hacienda. Pero creo que los criterios para el nombramiento de la persona en el cargo deben quedar explicitados en la legislación o un método similar a la Alta Dirección Pública.

Entonces, bajo las actuales condiciones, ¿ve posible que el director del SII actúe contra su propio Gobierno?

Es muy poco probable que lo haga y si lo hace cualquiera pensaría que en algún punto le van a decir que dé un paso al costado y que renuncie. De ahí, la relevancia de los criterios establecidos en la ley que por ahora no existe.

Todo esto debería inducir a cambios en la legislación, en la estructura y dependencia del SII, ¿en algún otro ámbito?

No se trata que en todas las infracciones tributarias que podrían eventualmente constituir delito el SII esté obligado a querellarse o el Ministerio Público facultado para iniciar investigaciones. Creo que podría darse un criterio mixto donde el Servicio sea el filtro previo, que esté explicitado, y que no queden dudas de intenciones políticas para acá o para allá hablando del espectro político.

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