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El derecho al agua en Chile, otra violación de DDHH

Columna de opinión por Mariana Zegers
Viernes 14 de julio 2017 10:00 hrs.


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El derecho al agua concierne a una serie de derechos que el sistema internacional resguarda y que el Estado de Chile se ha comprometido a cumplir. Cuando se refiere a la libre determinación de los pueblos; al derecho de escoger su sistema económico, político y social. Cuando se reitera el derecho a una vida digna: “toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios” (Declaración Universal de Derechos Humanos). Sin agua no hay salud, no hay servicios sanitarios; sin agua la agricultura decrece y con ello la alimentación. El agua es condición para la existencia de vida en nuestro planeta.

Los informes del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas han sido categóricos al señalar que existe una denegación generalizada del derecho al agua, a nivel mundial. Hay más de mil millones de personas que carecen de un suministro suficiente de agua y miles de millones que no tienen acceso adecuado a servicios de higiene y saneamiento: “La polución incesante, el continuo deterioro de los recursos hídricos y su distribución desigual están agravando la pobreza ya existente. Los Estados Partes deben adoptar medidas eficaces para hacer efectivo el derecho al agua sin discriminación alguna, como se establece en la presente observación general”.

Nuestra legislación actual establece en su Código de aguas de 1981 que “las aguas son bienes nacionales de uso público y se otorga a los particulares el derecho de aprovechamiento de ellas, en conformidad a las  disposiciones del presente código”. Este derecho de aprovechamiento, nos dice la ley, “es un derecho real que recae sobre las aguas y consiste en el uso y goce de ellas”;  uso y goce que implica un derecho perpetuo. Luego, existen dos tipos de derechos de aprovechamiento: consuntivos, aquellos que facultan a su titular para consumir las aguas totalmente; y no consuntivos, los que permiten emplear el agua sin consumirla y obligan a restituirla, a devolverla a su cauce.

Según investigaciones de CIPER, al 2012, el 90% de los derechos de aprovechamientos de aguas consuntivas, de las que no devuelven el agua utilizada, está en poder de empresas mineras y agroexportadoras, mientras que casi el 100% de los derechos no consuntivos, que sí devuelven el agua a su caudal, pertenece a transnacionales como ENDESA. Esto último, gracias a la privatización de las empresas sanitarias, iniciada por Eduardo Frei Ruiz Tagle.

Habiendo presentado el desolador panorama de Chile, la paradoja, salta a la vista: ¿puede el agua ser un bien nacional de uso público cuyo dominio pertenece a la nación entera y, al mismo tiempo, patrimonio privado de sus dueños? ¿Un bien nacional de uso público como el agua puede constituir un bien privado a perpetuidad? ¿No es el derecho al agua, como el resto de los derechos humanos, inalienable e imprescriptible? ¿Estamos situando el derecho a la propiedad privada delante de derechos primordiales, como el derecho a la salud, a la vida o a vivir en un ambiente libre de contaminación?

A fines de noviembre de 2016 la Comisión de Recursos Hídricos, Desertificación y Sequía del Senado despachó el proyecto de reforma de ley constitucional sobre derechos de agua, uno de los supuestos cambios estructurales a los que se comprometió este Gobierno. Este proyecto buscaba, en primera instancia, limitar el aprovechamiento del agua en función del interés público, modificando su dominio de propiedad a concesión. Ello significa que se otorgaría un carácter temporal a los derechos cedidos a particulares, por 30 años, prorrogable, salvo que la Dirección General de Aguas confirme el no uso efectivo del recurso.

De igual forma, se buscó limitar su uso en situaciones particulares, como en épocas de sequía; determinar causales de caducidad, fortalecer la intervención del Estado sobre las cuencas y cambiar el sistema de pago de patente por no uso. La reforma al Código de Aguas que fue tramitada en la Cámara Baja pretendió que la definición legal de agua como un bien de interés público y de uso nacional prevaleciera ante su explotación en manos de empresas privadas, priorizando el consumo humano y de las comunidades. Asimismo, se prohibía la constitución de derechos de aprovechamiento de aguas en áreas protegidas declaradas Parques Nacionales y Reservas de Región Virgen.

Pero después de un exitoso lobby, después de un gran despliegue de los gremios empresariales, el poder Ejecutivo introdujo 27 indicaciones a este proyecto, que lo moderan aún más. Una de las que generó mayor rechazo es el reemplazo de la frase “otorgar a los particulares concesiones” –modalidad bajo la que serán entregados los nuevos títulos de agua por un plazo de 30 años– por “constituir derechos de aprovechamiento”. Otra indicación eliminó la modificación que obligaba a las empresas del rubro minero a pedir autorización para el uso de las aguas encontradas en el área de su operación. También se eliminó una de las transformaciones más rechazadas por los gremios agrícola, minero e hidroeléctrico: la de establecer caudales ecológicos mínimos “en áreas en que exista un ecosistema amenazado, degradado o un sitio prioritario en el que la fuente superficial puede sufrir grave deterioro o esté siendo afectada” (Fuente Reportaje CIPER).

No es de extrañar que los privados, principalmente los grandes empresarios del sector agrícola, minero e hidroeléctrico, hayan rechazado de manera enfática estas propuestas, acusando intención de expropiar los derechos ya entregados. Lamentablemente, la reforma al código de agua no es ambiciosa y no transforma el estado actual de la situación de los derechos del agua en nuestro país, pues los derechos ya cedidos permanecerán en poder de sus dueños. El Estado, servil a sus amos, asegura la propiedad privada sobre el agua; por lo que estamos frente a una reforma calificada por empresarios de expropiatoria, sin fundamento alguno.

El agua es un recurso limitado e indispensable. El agua es un bien de primera necesidad y en Chile se encuentra en manos de grandes empresas privadas. Escuchemos lo que la sociedad civil organizada tiene que decir. En este sentido, cabe destacar la labor del Movimiento Social por el Agua y la Vida y el Movimiento de Defensa por el acceso al Agua, la Tierra y la protección del Medio ambiente. Escuchemos también las recomendaciones de los organismos nacionales e internacionales de derechos humanos. Y no seamos ingenuos, que amparados en la sagrada garantía constitucional del derecho de propiedad, los dueños del agua de Chile defenderán a toda costa su patrimonio, en especial al ser este un bien más preciado, por imprescindible, que el oro.

El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor y no refleja necesariamente la posición de Diario y Radio Universidad de Chile.