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Año XVI, 19 de abril de 2024


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Los nuevos paraísos fiscales


Viernes 28 de julio 2017 7:33 hrs.


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Señor Director:

La reforma tributaria introdujo a la Ley de Impuesto a la Renta el artículo 41 H, el cual establece los parámetros para que una jurisdicción pueda ser considerada “régimen fiscal preferencial” o “de baja o nula tributación”, equivalentes postmodernos de lo que fueron históricamente los “paraísos fiscales”.

Entre las condiciones que el citado artículo menciona como características, se encuentra la tributación efectiva sobre los ingresos de fuente extranjera inferior a 17.5%, entre otras.  Sin embargo, la norma se autoimpone una limitación, al señalar que no se aplicará lo dispuesto en ella a “miembros de la OCDE”. Dicha excepción no deja de ser curiosa, si se considera que un buen número de estos países ofrecen regímenes fiscales preferenciales, especialmente “off-shore”, que no gravan las rentas de fuente externa percibidas por las sociedades o entidades que se establecen en sus territorios.

El beneficio tributario que contemplan dichas jurisdicciones es, en muchos casos, equivalente al que ofrecen otros Estados que tienden a identificarse más con la acepción de “paraíso fiscal”, tales como BVI o Panamá. Al parecer, el hecho de formar parte de la OCDE, ofrece inmunidad respecto a la condición de jurisdicción de baja o nula tributación. De ser así, estas jurisdicciones serán usadas de manera cada vez más frecuente por los inversionistas y empresas en el futuro, convirtiéndose, quizá, en los “paraísos fiscales” del siglo XXI.

El contenido vertido en esta Carta al director es de exclusiva responsabilidad de su autor y no refleja necesariamente la posición de Diario y Radio Universidad de Chile.

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