Diario y Radio Universidad Chile

Año XVI, 28 de marzo de 2024


Escritorio

Objeción de conciencia podría complicar implementación de ley de aborto

Luego de que el Tribunal Constitucional diera a conocer su fallo respecto del proyecto que despenaliza el aborto en tres causales, el Ministerio de Salud anunció que la iniciativa sería promulgada en septiembre próximo. Desde el Colegio de Matronas llamaron al Gobierno a garantizar la prestación de salud a las mujeres en todos los recintos públicos del país.

Natalia Figueroa

  Martes 29 de agosto 2017 16:58 hrs. 
8 de agosto del 2017/SANTIAGO
El Tribunal Constitucional revisa admisibilidad del requerimiento de inconstitucionalidad presentado por Chile Vamos, en contra del proyecto de despenalización del aborto en tres causales.
FOTO: SEBASTIAN BELTRAN GAETE/AGENCIAUNO

Compartir en

La ministra de Salud, Carmen Castillo, afirmó que la ley que despenaliza el aborto en tres causales – inviabilidad fetal, riesgo de vida de la madre y  violación- será promulgada en septiembre. El anunció se dio una vez que el Tribunal Constitucional (TC) entregara los detalles sobre su fallo donde rechazó el requerimiento presentado por parlamentarios de Chile Vamos.

El Tribunal estableció que “la maternidad es un acto voluntario, que exige el compromiso vibrante de la mujer embarazada. No puede ser una imposición del Estado a cualquier costo de la mujer. Ella no es un medio”.

Respecto de la objeción de conciencia, el documento señala que “las entidades privadas pueden invocarla de manera institucional”. Se detalló que “los profesionales que se abstengan por derecho a realizar esta intervención, sea el médico principal o el resto del equipo quirúrgico, deberán haber notificado con anterioridad su postura al director del recinto de salud”.

Todo esto, siempre y cuando la objeción de conciencia no afecte la aplicación de los derechos de las pacientes. El fallo recalcó que: “En un estado laico no puede existir lugar a objeción de conciencia en los establecimientos de salud pública ni en aquellos que reciban cualquier tipo de financiamiento del Estado”.

Por lo mismo, se enfatizó que “para aquellas instituciones de sello religioso, ideológico o de creencias morales diversas, resultará necesaria la adecuación de estatutos sociales para no afectar los derechos de terceros ni comprometer fondos del Estado”. Y en el caso de ingresar una mujer bajo estas características “el establecimiento tendrá la obligación de reasignar de inmediato otro profesional no objetante”.

Sin embargo, la única excepción regirá cuando ingrese una mujer en riesgo de vida o ante el inminente vencimiento del plazo por violación donde el médico no podrá excusarse de efectuar el aborto de no contar con otro médico cirujano no objetor en el recinto.

La presidenta del Colegio de Matronas, Anita Román, calificó el fallo como histórico orientado a proteger la vida de las mujeres más vulnerables, primando un enfoque de derechos sanitarios. Mientras que desde el Colegio Médico, su presidenta, Izkia Siches reiteró su preocupación de que se produzca una  eventual alta objeción, tanto individual, como de las entidades, con lo que se pueda limitar la aplicación de la norma. En esa linea la lider gremial  hizo un llamado a los facultativos a apegarse a la ética.

En tanto, el diputado socialista e integrante de la comisión de Salud, Juan Luis Castro, lamentó el punto sobre la objeción de conciencia porque, a su juicio, “las instituciones religiosas y privadas ganaron en una instancia que no es democrática”.

Desde la oposición, un grupo de parlamentarios manifestaron la necesidad de que esta ley sea revisada en un próximo periodo presidencial. El diputado de Renovación Nacional, Gonzalo Fuenzalida, dijo que es necesario seguir monitoreando esta legislación porque es “bastante laxa” sobre todo en los procedimientos que se integran.

El parlamentario dijo que una ley no puede imponer prácticas a instituciones con credos o ideologías particulares y, en ese sentido, dijo que la objeción de conciencia no debería tener ninguna limitación.

Con la publicación del fallo completo del TC, sólo restaría que el proyecto pase por una revisión de constitucionalidad general y estaría en condiciones de ser convertida en ley por el Ejecutivo.

Síguenos en