El 28° Juzgado Civil de Santiago ordenó el 24 de julio de 2017 al Ministerio de Asuntos Exteriores que el 5 de septiembre se exhibieran los pagos que el Estado de Chile ha efectuado desde el 1 de enero del 2005 hasta la fecha a la oficina de abogados denominada Essex Court Chambers (E.C.C., Londres), de la que dos de sus miembros son a su vez árbitros del Tribunal del CIADI en la fase actual del caso Pey Casado y Fundación Presidente Allende contra la República de Chile.
El monto de los pagos del Gobierno de Chile es requerido a fin de interponer una demanda por responsabilidad civil contra los responsables del presunto encubrimiento intencionado de un conflicto de intereses. Sin embargo, llegado el 5 de septiembre el Ministerio de RR.EE. no ha exhibido en el Tribunal de Santiago los pagos efectuados a las E.E.C.
De acuerdo a lo que señalan los demandantes, El 21 de febrero de 2017 se hizo creer al Presidente del Consejo administrativo del CIADI que las relaciones entre el Estado de Chile y la oficina de abogados de los Sres. Berman y Veeder eran del dominio público, y sobre la base de esa información incierta desestimó la recusación de los árbitros por un conflicto objetivo aparente de intereses con el Estado demandado y su negativa a que fuera revelada la relación entre el Estado de Chile y la oficina de abogados.
Asimismo agregan que “el 13 de abril de 2017 las autoridades chilenas han reconocido formalmente que el Estado de Chile vienen remunerando a miembros de las E.C.C. desde al menos enero de 2005, hasta hoy”.
Recordemos que el 15 de junio de 2017, los árbitros Sres. Berman, Veeder y Alexis Mourre inadmitieron la demanda del 9 de junio del 2017de invitar al Gobierno de Chile a que comunicara al Tribunal, al CIADI y a todas las partes, la información sobre los pagos efectuados a miembros de la referida oficina de abogados que no es del dominio público, y rechazaron también que el Tribunal de arbitraje y el Secretariado del CIADI llevara a cabo una investigación razonable al respecto y comunicara el resultado al Centro y a todas las partes.
La demanda de medidas prejudiciales de la Fundación española del 29 de junio del 2017, los documentos en los que se fundamenta y las sucesivas actuaciones procesales se publican en el sitio electrónico del 28º Juzgado Civil de Santiago (Rol C-14985,2017).