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Año XVI, 20 de abril de 2024


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Ex abogado de Ricardo Palma Salamanca: “Su condena está prescrita”

Alberto Espinoza, el abogado que lo representó en Chile, está convencido de que la pena de Palma -dos cadenas perpetuas- está prescrita. Afirma que el hecho de haber sido juzgado por la ley antiterrorista le juega a favor, por lo desprestigiada de esa normativa a nivel internacional. Herlado Muñoz se encuentra en Paris sosteniendo reuniones con autoridades locales.

Martín Espinoza C

  Martes 20 de febrero 2018 7:22 hrs. 
Alberto Espinoza

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La captura en Francia de Ricardo Palma Salamanca, el frentista condenado por ser el autor material del asesinato del senador Jaime Guzmán, ha movido las aguas en terreno nacional. La medida fue celebrada tanto por el gobierno como por personeros de la oposición. A pesar de eso, las sonrisas duraron poco. La justicia parisina ordenó la libertad condicional del ex guerrillero, con firma diaria.

El ministerio de Relaciones Exteriores comenzó de forma ágil a mover sus piezas para apurar la extradición de Palma Salamanca, quien debe cumplir una condena de dos cadenas perpetuas en Chile. Según Alberto Espinoza, abogado que lo representó previo a su encarcelamiento en la Cárcel de Alta Seguridad, la condena del ex frentista ya prescribió.

¿Qué le parece la medida cautelar que tomó la justicia francesa de dejar en libertad condicional a Ricardo Palma Salamanca?

Es un decisión que se encuentra plenamente ajustada a los antecedentes. En términos preliminares, y a la distancia, uno puede advertir que hay una precariedad en la orden de detención. No hay una petición formal de extradición. Todavía está pendiente acá en la Corte Suprema la solicitud formal de extradición. Lo otro es que este procedimiento presenta algunas dificultades de orden jurídico que son importantes de considerar.

¿Cómo cuáles?

Una es que Palma Salamanca fue condenado por la ley antiterrorista. Es una ley que ha sido cuestionada por organismos del derecho internacional y de derechos humanos como la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

¿Eso podría constituir un obstáculo para la extradición?

Por supuesto. La ley antiterrorista es una ley que su cuestionamiento se da desde el punto de vista de la tipificación de los delitos terroristas y desde el punto de vista del procedimiento aplicado a las personas enjuiciadas, que afectan el debido proceso y el principio de legalidad. Eso lo ha hecho presente la Corte Interamericana, de modo que en Francia -imagino-, que es un Estado que tiene un semblante jurídico de primer orden, no creo que pase inadvertida esa situación. El otro aspecto es el de la prescripción de la pena, que es una cuestión de carácter jurídico. La pena se encuentra prescrita en Chile y en Francia también. En Francia la pena prescribe en 20 años. Ese plazo comienza a correr desde que la persona evade el cumplimiento. Ricardo Palma aparece evadiendo el cumplimiento de la condena en diciembre de 1996, de modo que a febrero de 2018 han pasado más de 21 años. Por consiguiente, de acuerdo a la legislación francesa, esa pena está prescrita y, estando prescrita, se extingue la responsabilidad penal, de modo que una extradición no podría tener ninguna eficacia.

Yendo por partes, primero sobre la ley antiterrorista. Tú has dicho en varias ocasiones que no consideras que el crimen de Jaime Guzmán haya sido un delito de carácter terrorista, ¿por qué?

Yo he tenido defensas de personas que están acusadas por este caso y entiendo que no es un delito terrorista, porque el delito terrorista requiere de ciertos elementos  de tipificación, tanto del punto de vista objetivo como subjetivo. Aquí se requiere el ánimo de causar terror en la población. Se requiere que el hecho mismo se ejecute por medios altamente destructivos. Aquí uno puede advertir que en el caso del homicidio del senador Guzmán no se advierten esos elementos del tipo penal. Ni el ánimo de causar terror en la población, ni tampoco que el hecho se haya ejecutado con medios que causen grandes estragos. Tanto es así que Jaime Guzmán no resulta muerto instantáneamente por los impactos de bala, sino que muere algunas horas después. No hay nadie más lesionado por la acción de los ejecutores, ni el chofer del vehículo, ni tampoco transeúntes del sector. Lo otro que falta determinar es el ánimo de causar terror en la población. Yo no sé hasta qué punto eso se puede acreditar dentro de un proceso con las características que ha tenido este.

El ministro Carroza fue consultado sobre lo que usted menciona de la prescripción. Afirmó que lo que tiene que hacer Palma es venir a cumplir una condena, no a ser encausado. ¿Cómo se explica eso?

Tanto en Francia como en Chile la condena prescribe a los 20 años. Si ves el código penal, te fijas en que hay diversas formas de extinguir la responsabilidad penal. La muerte, el cumplimiento de la condena, la amnistía, el indulto y tenemos también la prescripción. Tiene dos tipos: una respecto de la acción penal y otra respecto a la pena. Si una persona fue juzgada, condenada, rematada y entró a cumplir una condena y evade ese cumplimiento -porque se fuga de la cárcel, por ejemplo-, empieza a correr el plazo de la prescripción de la pena. Eso está establecido en nuestro código penal. De modo que yo, sin entrar en polémica con el ministro Carroza, creo que se da la situación de no prescripción. Está claramente  prescrita la pena.

¿Y como se explican los dichos del ministro Carroza entonces?

No sé. A lo mejor la pregunta que le hicieron fue confusa. Nadie está diciendo que la extradición tenga por objeto enjuiciar a Palma de nuevo. Eso es falso. Lo que se pretende es extraditar -así lo solicita el ministro Carroza-, para que Palma Salamanca cumpla la condena. Esa condena está prescrita.  En caso de prescripción de la pena en Chile es de 15 años para delitos que tengan pena de presidio perpetuo.

Pero en Chile el plazo de prescripción se aumenta (al doble) cuando la persona permanece en el extranjero…

Ahí hay que hacer un cálculo matemático. Tampoco se aumenta de 15 a 30, sino que hay que ver cuánto tiempo ha estado afuera y cuánto tiempo ha estado en Chile. Si Ricardo hubiese permanecido 15 años en Chile estaría prescrito.

Pero no fue así…

Eso es lo que tienen que determinar los tribunales  a través de las pruebas, a través de los informes policiales. Cuánto tiempo durante estos 21 años Palma Salamanca ha permanecido en el extranjero y cuánto en Chile. Una vez establecida esta situación de hecho, tendrán que contarse los años para ver si se cumplen los 15 años de prescripción.

Entonces existe una posibilidad cierta de que, una vez realizado ese cálculo, la condena no haya prescrito.

Eso será la evaluación que hará Chile en el marco de su soberanía, como Estado autónomo en el marco de la autodeterminación. Pero también ese mismo derecho lo tiene Francia cuando analice la solicitud de extradición. Si el hecho de que Chile acceda a la  extradición no significa que Francia tenga que acceder a ella. Francia también hará el mismo análisis respecto de los presupuestos normativos de acuerdo a la legislación francesa.

El abogado francés de Palma Salamanca declaró que el exfrentista no había tenido un juicio justo y que la Junta Militar todavía tenía mucha influencia en esos momentos. ¿Qué opina sobre eso?

Yo no tengo mayor opinión. Este caso ha sido politizado por la UDI. Puedo dar fe de eso. Es evidente la forma en que han manipulado esa causa. La UDI no tiene credenciales en el mundo de ser un representante de la democracia o del Estado de derecho. La UDI es el partido de la dictadura de Pinochet, el partido identificado con la violación a los derechos humanos, entonces podrá vociferar acá en Chile. A lo mejor esos alardes le alcanzan para algunos países latinoamericanos, pero en Francia, Europa, la cuna de la civilización occidental… Una historia jurídica impecable… Yo creo que no va a ser precisamente la UDI la que vaya a dar lecciones a los tribunales franceses.

¿Qué posibilidad hay de que en Francia se otorgue el asilo político y de qué depende eso?

El refugio es una institución del derecho internacional, del derecho humanitario, y enfrentadas esas dos instituciones -la del refugio con la de la extradición-, esto es un tema que está resuelto internacionalmente y prevalece el refugio. No es un tema que tenga que ver con Ricardo Palma. Enfrentados estos dos derechos, prevalece el refugio. Ningún refugiado va a ser extraditado a algún país. Eso está resuelto en tratados internacionales. no es un tema que sea especulativo o que esté rodeado de subjetividad. Está resuelto.

¿Pero de qué dependería que la justicia francesa otorgue ese asilo?

Eso hay que preguntárselo a la justicia francesa. Es un tema que tendrá que analizar Francia. No represento al Estado francés ni a Ricardo Palma Salamanca.

 

El ministro de Relaciones Exteriores, Heraldo Muñoz, se reunió durante esta jornada con el jefe de los consejeros en materia de política exterior, Philippe Étienne. Según declaró, la reunión abordó el tema de Palma Salamanca, sin embargo el titular de la cartera señaló que, una vez la causa en manos de la justicia es poco lo que el ejecutivo puede intervenir.  A Muñoz se le ofreció la posibilidad de reunirse con el ministro de justicia francés, situación que se encuentra revisando.

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