Diario y Radio Universidad Chile

Año XVI, 29 de marzo de 2024


Escritorio

Contraloría


Jueves 10 de mayo 2018 8:22 hrs.


Compartir en

La Contraloría General de la República puso las cosas en su lugar al dictaminar que el protocolo para la manifestación de la objeción de conciencia en casos de aborto, no se ajusta a derecho.

En efecto, en el dictamen el Contralor de la República se refirió a: la naturaleza jurídica del protocolo, la objeción de conciencia institucional y al carácter excepcional de la misma.

En primer lugar, se estableció que el protocolo excede lo encomendado por la ley N° 21.030 que regula la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales, la que señala “El Ministerio de Salud dictará los protocolos necesarios para la ejecución de la objeción de conciencia (…)”. Sin embargo, el protocolo además de emitir instrucciones para la objeción de conciencia, se refiere a temas no desarrollados por la ley al establecer obligaciones y requisitos para los objetores de conciencia, sus efectos y forma de revocación, derechos de los pacientes y prohibiciones.

Lo anterior, contraviene expresamente la Constitución pues la Carta Fundamental ha establecido que cuando el Presidente quiera complementar o desarrollar una regulación legal, dicha actividad debe ajustarse al artículo 32 N° 6 de la Constitución Política, esto es, la potestad reglamentaria de ejecución. Además, dicho protocolo reviste características propias de un reglamento sin cumplir las formalidades previstas en el artículo 35 de la Constitución y sin haber remitido a la Contraloría dicho documento para su control preventivo de legalidad.

En segundo lugar, el dictamen se pronuncia sobre la objeción de conciencia institucional. Al respecto, el señor contralor reflexiona sobre el derecho garantizado en la Constitución referido a la protección de la salud, reconocido en el artículo 19 N° 9 de la Carta Fundamental que señala: El estado protege el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperaciones de la salud (…) Es deber preferente del Estado garantizar la ejecución de las acciones de salud, sea que se presten a través de instituciones públicas o privadas (…)

Pues bien, el Contralor señala que producto de aquella norma de rango constitucional los establecimientos públicos no pueden invocar la objeción de conciencia, pues aquellos se encuentran en la obligación de cumplir el imperativo del Estado a otorgar las acciones de salud. Por lo tanto, solo las entidades privadas pueden invocar la objeción de conciencia institucional.

A continuación, se señala que respecto de las instituciones que reciben aportes del Estado para ejecutar acciones de salud, éstas pasan a desarrollar una función pública y, en consecuencia, “sólo cabe concluir que dichas instituciones no pueden adoptar una posición que les impida realizar las prestaciones de salud que se encuentra obligado el Estado”. En otras palabras, cuando una institución privada ejecuta acciones de salud de conformidad a un convenio con el Estado, ésta no puede acogerse a la objeción de conciencia institucional pues tiene el deber de dar cumplimiento a la función pública, a la que voluntariamente se ha obligado recibiendo, además, recursos públicos para tal fin.

A contrario sensu, si aceptáramos que aquellas instituciones que reciben fondos públicos pueden acogerse a la objeción de conciencia, se vulneraría el artículo 19 N° 9 de la Constitución por cuanto el Estado no cumpliría con su rol de garantizar el otorgamiento de las prestaciones de salud afectando su libre e igualitario acceso.

Por último, el dictamen se pronuncia sobre la excepcionalidad de la objeción de conciencia, reconocido tanto a nivel nacional como internacional. Así las cosas, si se pretende regular este derecho vía decreto, la autoridad administrativa no puede imponer requisitos, condiciones o cualquier elemento que altere dicho carácter excepcional.

Incluso, la misma ley 21.030 se refiere a esta excepcionalidad al establecer que cuando un profesional se acoge a este derecho no podrá excusarse a realizar la interrupción del embarazo cuando no exista otro médico que pueda realizar la intervención, en el caso que la mujer requiera atención médica inmediata e impostergable.

Sobre este punto, el Gobierno pretendía establecer presunciones de objeción de conciencia cuando el médico no haya manifestado su voluntad expresamente, lo cual, naturalmente, contraviene dicha excepcionalidad.

Por todas estas consideraciones, la Contraloría General de la República dictaminó que el protocolo no se ajustaba a derecho, lo que significa que se vulneró la Constitución y la Ley, antecedente grave para nuestro Estado de Derecho.

El contenido vertido en esta Carta al director es de exclusiva responsabilidad de su autor y no refleja necesariamente la posición de Diario y Radio Universidad de Chile.

Envíanos tu carta al director a: radio@uchile.cl