Diario y Radio Universidad Chile

Año XVI, 19 de abril de 2024


Escritorio

Indultos


Jueves 17 de mayo 2018 9:20 hrs.


Compartir en

Con fecha 11 de mayo de 2018, la Contraloría General de la República dictó una resolución donde exime temporalmente de toma de razón los actos administrativos que conceden indultos.

A raíz de aquello, diversas organizaciones de DDHH y personas vinculadas al mundo político han planteado su preocupación pues creen que ello podría permitir que el Presidente Piñera indulte a condenados por crímenes de lesa humanidad. En consecuencia, nos preguntamos si ello es posible.

Para responder aquello es necesario traer a colación diversas materias. En primer lugar, debemos considerar que desde la perspectiva del derecho internacional de los derechos humanos, los crímenes de lesa humanidad no son indultables, como tampoco procede a su favor la institución de la prescripción, ni la amnistía. Circunstancias que sí concurren en delitos comunes, pero que por la gravedad de la afectación a los bienes jurídicos vulnerados, esto es, derechos humanos, la comunidad internacional ha proscrito que el poder ejecutivo haga uso de esta facultad para este tipo de delitos.

Dejando establecido lo anterior, nos preguntamos si existe norma en nuestro ordenamiento jurídico interno que prohíba la aplicación del indulto para los condenados por tales crímenes. La respuesta es no. En efecto, la Constitución Política de la República solo prohíbe el indulto para los condenados por delitos terroristas.

Sin embargo, continuando con el análisis de las normas de rango constitucional, necesariamente tenemos que destacar el artículo 5° de nuestra Carta Fundamental, la cual incorpora los tratados internacionales al ordenamiento jurídico interno, reconociendo como limitación de la soberanía los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, cuales son, los derechos humanos.

Al respecto, uno de los tratados internacionales más importantes en materia de derechos humanos es el Pacto de San José de Costa Rica, el que en su artículo primero contiene una norma fundamental para entender este dilema al señalar que “Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona (…)” El contenido de esta norma ha sido recogido en variada jurisprudencia internacional, al respecto la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que producto de esta disposición los Estados están obligados a sancionar toda violación de derechos humanos.

Entonces, al ser esta Convención un tratado internacional que se encuentra ratificado y vigente en Chile, necesariamente ha sido incorporado a nuestro derecho interno y, por lo tanto, al indultarse a personas condenadas por crímenes de lesa humanidad, el Estado chileno estaría incumpliendo su obligación internacional de sancionar ese tipo de conductas, promoviendo lo contrario: la impunidad.

Por último, en virtud de lo ya reflexionado, el acto administrativo con el cual se conceda el indulto por este tipo de crímenes sería abiertamente inconstitucional.

El contenido vertido en esta Carta al director es de exclusiva responsabilidad de su autor y no refleja necesariamente la posición de Diario y Radio Universidad de Chile.

Envíanos tu carta al director a: radio@uchile.cl