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Año XVI, 28 de marzo de 2024


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Corte Suprema permite cambio de nombre y sexo registral a persona transgénero

La sentencia hace aplicación de principios internacionales en materia de Derechos Humanos, como la Convención Americana y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. La decisión del máximo tribunal obedece a la obligación de no-discriminación y la garantía de los derechos humanos para todas las personas”.

Claudio Medrano

  Miércoles 30 de mayo 2018 16:25 hrs. 
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En un fallo inédito, la Corte Suprema resolvió cambiar el nombre y sexo registral de una persona transgénero, sin que se requiriera previamente una intervención quirúrgica.

 El máximo tribunal revocó lo determinado por la Corte de Apelaciones de Santiago, que había rechazado la modificación, con una votación de 4 votos contra 1.

La sentencia de la Corte Suprema se adoptó sobre la base de los compromisos internacionales adquiridos por el Estado chileno en la materia, esto porque nuestra legislación no contempla actualmente este tipo de temas.

 Al respecto, el presidente del máximo tribunal, Haroldo Brito, recalcó que no es intención del  Poder Judicial, normar políticas públicas.

 No hacemos políticas públicas con nuestras resoluciones. dictamos, solucionamos el caso y eso es lo que ha ocurrido, como lo tome el Parlamento es una cuestión distinta, pero seguramente el adelanto en esta materia va a producir un efecto positivo. esto es tratar de orientar el proceder del estado, lo funcional, lo fundamental para la jurisdicción es el planteamiento que ha hecho la persona y eso es lo que ocurrió ayer. Seguramente eso irradia sus efectos en el pensamiento y eso es muy importante.

Por su parte el ministro de Justicia y DD.HH., Hernán Larraín, valoró el fallo y aseguró que este tema es seguido por atención por parte del Ejecutivo.

 “Estamos frente a una  realidad que no es la primera vez que se resuelve a través de fallo de los tribunales. Lo que hace este fallo es demostrar la urgente necesidad de legislar en este campo. Es un hecho y las leyes deben resolver los problemas que los hechos presentan, por lo tanto, nadie debería sentirse transgredido, violentado o molesto por darle una respuesta lógica y racional a un problema que tienen muchas personas”.

 El fallo sostiene que “el Estado de Chile se ha obligado, a través de la ratificación de distintos tratados de derechos humanos, con la obligación de no-discriminación y la garantía de los derechos humanos para todas las personas”.

 El documento agrega además que “en cuanto a las personas transgénero, deben ser siempre tratadas con pleno respeto y garantías a sus derechos humanos consagrados en los distintos instrumentos internacionales”.

De esta manera, el curso de la Clínica Jurídica de la Facultad de Derecho de nuestra casa de estudios, liderado por la profesora Lorena Lorca, consigue un fallo histórico, ya que el Máximo Tribunal por primera vez acoge argumentos que se han señalado desde 2009, entre los que está la relevancia y obligatoriedad de los tratados de Derechos Humanos ratificados por Chile.

La profesora Lorca explicó que estos tratados internacionales “obligan al Poder Judicial a aplicarlos, mas aún si se estima que no existe norma legal que pueda resolver el caso. Además, confirma la obligatoriedad de los fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) para la decisión de casos en Chile”.

A juicio de la académica, el reciente fallo representa un importante avance en un derecho clave para las personas trans y respalda la labor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, quien a través de su Clínica Jurídica ha representado de manera gratuita desde 2009 más de 270 causas de cambio de nombre y sexo registral.

Detalles del fallo

La sentencia de la Corte Suprema establece que si bien en nuestra legislación no regula el cambio de sexo registral para transexuales, los principios internacionales en materia de derechos humanos facultan a los jueces a realizar el cambio.

El fallo argumenta que “el Estado de Chile se ha obligado, a través de la ratificación de distintos tratados de derechos humanos, con la obligación de no-discriminación y la garantía de los derechos humanos para todas las personas sin discriminación alguna”. En este punto, menciona tratados de la CIDH, asegurando que las personas transgénero “deben ser siempre tratadas con pleno respeto y garantías a sus derechos humanos consagrados en los distintos instrumentos internacionales. Aunque la categoría prohibida de ‘identidad de género’ no esté explícitamente mencionada en los tratados internacionales ratificados por Chile, la Corte Interamericana de Derechos Humanos la ha entendido subsumida en ‘cualquier otra condición social'”.

Añade la sentencia que “supeditar la sentencia de reasignación sexual, a la previa realización de una intervención quirúrgica, implicaría una seria incongruencia. En efecto, sería quedarnos en una visión reduccionista que equipara el sexo en términos jurídicos, con solo una de sus exteriorizaciones, en este caso, la presencia de órganos genitales externos masculinos, obviando los mandatos constitucionales y valoraciones legales más importantes en desmedro de la identidad personal del involucrado”.

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