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Año XVI, 19 de abril de 2024


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Corte Suprema ordena extradición de militar por caso Caravana de la Muerte

Se trata del mayor en retiro Carlos Humberto Minoletti Arriagada quien fue investigado y condenado por el episodio Calama de la operación llamada Caravana de la Muerte por su participación en los delitos de secuestro y homicidio de 26 personas.

Claudia Carvajal G.

  Miércoles 18 de julio 2018 19:29 hrs. 
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“Se declara que es procedente solicitar al Gobierno de Estados Unidos de Norteamérica la ampliación del procedimiento de extradición de Carlos Humberto Minoletti Arriagada, por la responsabilidad que se le atribuye como autor de los delitos de secuestro calificado y homicidio calificado por los cuales  fuera procesado”.

La jornada de este martes, el Poder Judicial dio a conocer el fallo que dio lugar al inicio de la extradición activa del mayor (R) de ejército mayor de Ejército procesado como coautor de los delitos de secuestro calificado y homicidio calificado en contra de Mario Argüelles Toro, Jorge Jerónimo Carpanchay Choque, Carlos Alfredo Escobedo Cariz, Luis Alberto Gaona Ochoa, Luis Alberto Hernández Neira, José Rolando Hoyos Salazar, Hernán Elizardo Moreno Villarroel, Milton Alfredo Muñoz Muñoz, Carlos Piñero Lucero, Fernando Roberto Ramírez Sánchez, Alejandro Rodríguez Rodríguez, Roberto Segundo Rojas Alcayaga y José Gregario Saavedra González, y como coautor del delito de secuestro calificado de Manuel Segundo Hidalgo Rivas, Domingo Mamani López, Daniel Ernesto Miranda Luna, Luis Alfonso Villarroel, Rosario Aguid Muñoz Castillo, Víctor Alfredo Ortega Cuevas, Sergio Moisés Ramírez Espinoza, Rafael Enrique Pineda Ibacache, Jorge Rubén Yueng Rojas, Daniel Jacinto Garrido Muñoz, Bernardino Cayo Cayo, Carlos Berger Guralnik y Haroldo Cabrera Abarzúa.

Las razones que dan inicio a este procedimiento de extradición se basan en un tratado firmado en 1900 y ratificado en 1902 por el que ambos países se comprometieron a la entrega mutua de quienes hayan cometido crímenes o delitos que no tengan connotación política. en el caso Caravana de la Muerte, episodio Calama la desaparición de las víctimas fue considerada como secuestro e y homicidio. Según se lee en el documento de la sentencia, estos ilícitos corresponden a “delito común, no político ni relacionado con uno de ellos, y a cuyo respecto la acción penal no está prescrita como lo consigna el tribunal instructor y la Sra. Fiscal Judicial en su informe por tratarse de un delito de lesa humanidad”.

El texto también precisa que de la investigación de los hechos se llega a la conclusión que Carlos Minoletti tuvo participación directa en los delitos ya mencionados. también señala que el autor tiene residencia en la ciudad de Miami, Estados Unidos lo que fue verificado por los informes emitidos por el Director General de Asuntos Consulares y de Inmigración, del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile y ratificado por la Brigada Investigadora contra los Derechos Humanos.

Con la decisión de la Corte Suprema, es el Ministerio de Relaciones Exteriores el encargado de iniciar los trámites diplomáticos para conseguir que el condenado por crímenes de lesa humanidad cumpla la sentencia en Chile.

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