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Año XVI, 20 de abril de 2024


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Aprueban proyecto que responsabiliza a empresas en delitos de lavado de dinero, cohecho y financiamiento del terrorismo

Por 90 votos a favor y una abstención, la Cámara de Diputados aprobó esta iniciativa que establece la responsabilidad legal de las personas jurídicas involucradas en delitos como lavado de dinero, financiamiento al terrorismo y cohecho de funcionarios públicos nacionales o extranjeros, considerando incluso la posibilidad de disolver la figura jurídica.

Ricardo Salazar

  Miércoles 28 de octubre 2009 16:30 hrs. 
Radio-Uchile

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Por 90 votos a favor y una abstención, la Cámara de Diputados aprobó las modificaciones del Senado a esta iniciativa que establece la responsabilidad legal de las personas jurídicas involucradas en delitos como lavado de dinero, financiamiento al terrorismo y cohecho de funcionarios públicos nacionales o extranjeros, considerando incluso la posibilidad de disolver la figura jurídica.

Este proyecto es uno de los requisitos establecidos por la OCDE para el ingreso de Chile al organismo internacional. Por lo mismo,  el subsecretario General de la Presidencia, Edgardo Riveros, señaló la importancia de conseguir el despacho de este proyecto, como un “paso trascendental”.

Riveros destacó que el texto no sólo es valorable por ser parte de los requisitos para el ingreso de Chile a esta organización internacional, sino por los avances del país en la materia.

En este sentido, la iniciativa  establece grados de autonomía en la responsabilidad delictual, si se demuestra que no existe un porcentaje de responsabilidad individual asignada en ciertos casos.

El proyecto establece entre las penas máximas la disolución o cancelación de la personalidad jurídica; la prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado; la pérdida de los beneficios fiscales en su grado máximo o la prohibición absoluta de recepción de entre tres años y un día a cinco años; y una multa a beneficio fiscal.

Para regular la cuantía y naturaleza de las penas a imponer, el tribunal deberá considerar criterios como los montos de dineros involucrados en la comisión del delito, el tamaño y naturaleza de la persona jurídica, su capacidad económica, el grado de sujeción, la extensión del mal causado y la gravedad de las consecuencias sociales y económicas o los daños serios que pueda causar a la comunidad la imposición de la pena, cuando se trate de una empresa pública.

“Este es un modelo preventivo para que las empresas no comentan delitos relacionados con cohecho, financiamiento al terrorismo y lavado de dineros, lo que en los países desarrollados ha funcionado como un sistema muy moderno”, concluyó  Riveros.

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