Amparándose en el Convenio 169 de la OIT, la Corte de Apelaciones de Temuco decidió anular una resolución emanada desde la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Araucanía que permitía el desarrollo del proyecto de piscicultura Palguín de la Sociedad Agrícola Terratur Ltda, en la comuna de Pucón.
El tribunal indica que la COREMA no cumplió con el debido proceso de consulta. De hecho, el fallo indica que “la autoridad (COREMA) no se ha ceñido a la legislación vigente que son las normas auto ejecutables del Convenio en cuanto debió llamar a la consulta respectiva en los términos que señala los artículos 6 y 7 del Convenio 169 vigente en nuestra legislación interna”.
“La resolución por parte de la Corte de Apelaciones de Temuco es bastante significativa porque da cuenta que los órganos del Estado deben adecuar su proceder a la Constitución. Desde el 15 de septiembre del año pasado, este texto incorpora el Convenio 169 y todo lo que se indica en él”, precisó el abogado patrocinante, Cristobal Carmona.
En este sentido, el integrante del Observatorio Ciudadano indicó además que “esto es un precedente porque siempre los órganos del Estado habían socializado o informado a las comunidades que se iban a realizar estos proyectos en su territorio. Ahora se debe respetar su derecho a consulta de buena fe y con miras a lograr el consentimiento”.
El proyecto Palguin buscaba la construcción y operación de una piscicultura para la producción de máximo 80 toneladas al año de especies de salmónidos, para lo cual se deberían invertir 900 mil dólares y utilizar una mano de obra de 43 personas para las etapas de construcción y operación.
El plazo para que la Sociedad Agrícola Terratur Ltda apele a la corte Suprema vence mañana.