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Municipalidad de Valparaíso deberá responsabilizarse de la administración de los ascensores patrimoniales

Editora Diario Electrónico

  Miércoles 27 de enero 2010 20:11 hrs. 
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La Corte Suprema obligó al Municipio de Valparaíso a hacerse cargo de las regulaciones de los ascensores de la ciudad. La sentencia establece así la obligación de elaborar una regulación a estos medios de transporte, además de llevar adelante su fiscalización.

El máximo tribunal sentenció que la municipalidad porteña debe hacerse cargo de establecer un régimen de funcionamiento, tarifas, horarios y condiciones de seguridad para los elevadores patrimoniales de la ciudad.

La decisión judicial fue el resultado de un recurso de protección presentado en mayo de 2009 por la Agrupación de Usuarios de Ascensores de Valparaíso, quienes calificaron la resolución como un triunfo para los ciudadanos.

“Estamos satisfechos porque establece de manera definitiva la obligación de la municipalidad de Valparaíso de regular integralmente el funcionamiento de los ascensores”, dijo el concejal del PS concejal PS, Abel Gallardo.

Sin embargo, el tribunal desestimó la parte del recurso que tenía relación con la solicitud que los usuarios de los ascensores realizaron para que los p elevadores fueran incluidos en el Registro Público de Transportes.

“La Corte Suprema hace atención a tres ordenanzas que tiene el municipio de Valparaíso. Al no haber tenido la nominación de transporte público para los ascensores también influye sobre la posibilidad de poder renovarlos a través de un subsidio con lo que llega a la región por el Transantiago. Por lo tanto, volvemos a reponer que los ascensores que se puedan incorporar, formen parte de un sistema de transporte municipal”, precisó el alcalde Jorge castro.

De todas formas, el abogado, Wladimir Mondaca, valoró la decisión, pues obliga a las autoridades a hacerse cargo de la situación total de este transporte.

“La Corte Suprema vuelve la situación de los ascensores al fojas cero al punto en que existen dos tipos, los privados y los municipales. La municipalidad tiene que regular los suyos con tarifas y horarios de funcionamiento y los privados quedan entregados completamente a sus dueños. De esta manera, se genera la obligación de las gobiernos comunales para regular la seguridad”, afirmó Mondaca.

La sentencia establece de manera definitiva la obligación del municipio de regular integralmente el funcionamiento de los ascensores municipales mientras que para los privados sólo se abarcarán temas de seguridad.

En tanto, la solicitud para que los patrimoniales elevadores sean incluidos en el Registro Público de Transportes, que depende del Ministerio del ramo fue desestimada, pero la agrupación de usuarios seguirá insistiendo en su punto por vías administrativas y políticas.

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