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Corte Suprema ratifica que empleadores no pueden rebajar sueldos cuando el IPC es negativo

Editora Diario Electrónico

  Jueves 4 de febrero 2010 15:01 hrs. 
Radio-Uchile

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La tercera sala de la Corte Suprema resolvió que las empresas no pueden disminuir el sueldo de sus trabajadores cuando el Índice de Precios al Consumidor es negativo.

El fallo revierte el pronunciamiento previo que tuvo la Corte de Apelaciones en el tema, cuando dio la razón a la empresa Metalúrgica Sorena Norte que había tomado esta medida en contra de sus trabajadores.

En 2009, los trabajadores de Sorena denunciaron a la Dirección del Trabajo que la compañía rebajó sus salarios argumentando la inflación negativa que se registró ese año, por lo que el organismo fiscalizador aplicó una multa en contra de la empresa.

En ese momento, Sorena no cuestionó el fondo del caso, pero sí impugnó las atribuciones que tendría la Dirección del Trabajo para analizar un contrato entre privados, criterio que la Corte de Apelaciones ratificó.

Sin embargo, esta vez el máximo tribunal estableció que la entidad fiscalizadora había actuado en el marco de sus atribuciones y además, aseguró que cuando se trata de salarios, el reajuste se utiliza para aumentar su cuantía, pero nunca para bajarla

A pesar que este fallo judicial sienta jurisprudencia, la medida no puede hacerse extensiva automáticamente para otros casos.

 
 

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