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Concepción concentra más de la mitad de los despidos a causa del terremoto

Bajo el amparo del “caso fortuito o fuerza mayor” las empresas han desvinculado a más de tres mil personas por los presuntos daños causados por el cataclismo del pasado 27 de febrero. Y mientras el gobierno llama a manejar con cautela este dispositivo legal, los trabajadores exigen derogar definitivamente el artículo.

Juan Pablo Palacios

  Viernes 19 de marzo 2010 15:10 hrs. 
Radio-Uchile

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No sólo devastada por las consecuencias del cataclismo natural, la Región del Bío-Bío se ha convertido también en la zona que presenta la mayor cantidad de personas que fueron despedidas debido al colapso de su sistema productivo.

De acuerdo a las cartas que llegaron a la Dirección del Trabajo, desde el 1 hasta el 14 de marzo la cesación de contratos supera los seis mil a nivel nacional, mientras que Concepción acumula el 61 por ciento del total de las desvinculaciones con más tres mil setecientos casos.

El dispositivo legal que permitiría poner fin de manera abrupta a la relación laboral -sin derecho a indemnización por años de servicio- sería el artículo 159 del Código del Trabajo, que permite terminar contratos de trabajo por situaciones de “caso fortuito o fuerza mayor”.

Según el artículo 45 del Código Civil, “se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto a que no es posible resistir como un naufragio, un terremoto, los actos de autoridad ejercidos por funcionarios públicos, etc. De esta manera, el caso fortuito o fuerza mayor debe ser ininputable, vale decir, que provenga de una causa enteramente ajena a la voluntad de las partes; imprevisible, esto es, que no se haya podido prever dentro de los cálculos ordinarios y corrientes; e irresistible, es decir, que no se haya podido evitar, ni aun en el evento de oponerse las defensas idóneas para lograr tal objetivo”.

El gobierno es consciente de esta situación y por ello, la ministra del Trabajo, Camila Merino, advirtió que los despidos por fuerza mayor pueden ser invocados únicamente por las empresas que están imposibilitadas para continuar con su actividad.

La autoridad laboral, asimismo, dijo que instruyó a la Dirección del Trabajo, organismo que de paso aún no tiene titular designado por el Presidente, fiscalizar el posible uso abusivo de esta cláusula.

“Vamos a clarificar qué se entiende por fuerza mayor. Una empresa que está en la zona de catástrofe no tiene derecho a la causal de despido por fuerza mayor por el sólo hecho de estar en este lugar, tiene que ser una compañía que tenga todas sus instalaciones dañadas y eso lo vamos a clarificar para que no haya abuso”, dijo la  secretaria de Estado.

Pero las cúpulas del mundo sindical van un paso más allá que el gobierno y piden que definitivamente se derogue el artículo 159 del Código del Trabajo, en su inciso número seis que permite el despido por “caso fortuito o fuerza mayor”.

Dicha petición ya fue planteada el lunes a la ministra del Trabajo por el presidente de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), Arturo Martínez, mientras que el jueves fue reiterada por el mandamás de la Unión Nacional de Trabajadores (UNT), Diego Olivares.

“Muchas empresas, que hay que analizar caso por caso, tienen seguros contratados que incorporan el pago de indemnizaciones. Por eso, hemos pedido a la ministra del Trabajo y al gran empresariado poder constituir una comisión tripartirá que se dedique a esta situación en particular. Pero lo ideal para nosotros sería que se suspendiera o que se derogará el artículo 159 de la normativa laboral”, dijo el dirigente.

Desde punto de vista jurídico, el término de contrato de trabajo por “caso fortuito o fuerza mayor” representa la excepción y no la regla general del sistema laboral. Asimismo, debe provenir de una situación ajena a la voluntad del empleador y que no haya podido ser prevista.

Sin embargo, el profesor de derecho del trabajo de la Facultad de Economía y Negocios de la Universidad de Chile, Francisco Walker, advierte que en el caso de las empresas o edificaciones que fueron devastadas por el sismo en Concepción el despido por “caso fortuito” debería aplicarse con cautela.

“Hay que tener mucho cuidado porque en el caso de lugares como Concepción si hay construcciones de adobe que se ha caído y que no están bien mantenidas, cuando el adobe es claramente un elemento de construcción que no soporta los terremotos, el tema es complejo. O sea, que para que se pudiera establecer el despido por caso fortuito la construcción debería cumplir con todos los requisitos en materia de seguridad y edificación en caso de sismos”, explico el académico.

Luego del cataclismo, la cifra total de finiquitos por fuerza mayor en la Región Metropolitana pasó de 51 en febrero a mil 357. La misma situación se repitió en las regiones de Valparaíso, O”Higgins y del Maule que sumaron 906 despidos durante este periodo.

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