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Año XVI, 24 de abril de 2024


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Dictamen de la Dirección del Trabajo sobre despidos injustificados actúa solo a modo preventivo

La institución emitió un dictamen donde acota los alcances del artículo 159 que permite despedir a los trabajadores en casos de fuerza mayor. Sin embargo, la medida tiene sólo una función preventiva y no sería suficiente para enfrentar el problema de los despidos injustos ocasionados por el terremoto del pasado 27 de febrero.

Paula Correa

  Martes 23 de marzo 2010 16:12 hrs. 
Radio-Uchile

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Gran  preocupación existe frente al alza de despidos injustificados los días posteriores al terremoto, incluso el Presidente Sebastián Piñera mostró su preocupación al señalar que no permitirá que se incumplan los derechos laborales.

Por esta razón la Dirección del Trabajo emitió un dictamen acotando el alcance del artículo 159, parte 6, del Código del Trabajo, que permite despedir a los trabajadores sin indemnización alguna en “caso fortuito o fuerza mayor”.

Según el director (s) del organismo, Pablo Julio, el dictamen cita fallos de la Corte Suprema y de Apelaciones, además de dictámenes anteriores, indicando que para invocar este artículo se deben reunir estrictas condiciones.

“Que efectivamente concurra el elemento de causalidad, que el caso fortuito de fuerza mayor se deba al terremoto, que sea impredecible y que sea irresistible, es decir, que sea imposible para el empleador cumplir con las obligaciones laborales como dar el trabajo convenido y las remuneraciones. No todos daño es caso fortuito por fuerza mayor, son daños severos que hacen imposible la continuidad de la empresa”, indicó Julio.

Otra condición es  que quien invoque la causa al momento de efectuar despidos, no puede haber contribuido al suceso o a agravar los daños. Por ejemplo, si un edificio se cae producto de falta de mantención o se genera un incendio por mala instalación del servicio eléctrico, el empleador no puede despedir bajo esta cláusula.

El abogado de la Universidad de Chile, Claudio Palaviccino, explicó que el principal fundamento de este dictamen es prevenir que se abuse de la causal “caso fortuito o fuerza mayor”, como en el caso de que algún empleador quiera aprovechar de despedir a trabajadores que llevan años contratados, sin incurrir en el pago de indemnización por años de servicio.

Palaviccino aclaró que la función del dictamen es orientar a los empleadores, pero no los obliga a re contratar a los trabajadores o anular su decisión, así como tampoco sienta jurisprudencia en los tribunales de Justicia.

“El dictamen orienta sobre cómo se aplica esta causal. Puede servir para los propios empleadores para despedir correctamente, pero este dictamen no soluciona el despido injustificado, porque ese es un tema que va a tener que resolverse si el trabajador reclama la aplicación de la causal en los tribunales. La jurisprudencia de la Dirección del Trabajo tampoco obliga a los tribunales de justicia, ellos pueden interpretar esta causal de una manera distinta a cómo lo ha hecho la dirección en este dictamen”, advirtió Palavaccino.

El presidente de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), Arturo Martínez, presidente de manifestó ya hace varias semanas su inquietud por el creciente número de despidos injustificados que se elevan sobre los quince mil. De hecho, Martínez encabezó este lunes  un consejo en Concepción, donde se registra la mayor cantidad de desvinculaciones por este motivo.

Para Martínez este dictamen es una señal  que en las autoridades existe una preocupación, pero  no es suficiente para solucionar de fondo el problema de los despidos.

“Espero que los empresarios traten de analizarlo bien porque ahora tienen que comprobar que la empresa fue dañada y no aprovecharse. Ayuda un poquito como señal, que hay una preocupación, pero el tema de fondo es que hay que derogar ese artículo y dejar  sin efecto todos los despidos que ha habido por el 159. Además el dictamen no dice que no hay que hacerlo, sino que pone las condiciones en dónde no se puede aplicar, pero los empresarios se las arreglan”, aseguró Martínez.

Es importante señalar que frente a un despido injustificado un trabajador debe asistir a la Inspección del Trabajo, entidad que fiscalizará a los contratantes e intentará llegar un acuerdo.

De no lograrse, el afectado puede interponer una demanda judicial para exigir sus indemnizaciones, para lo que tiene un plazo de sesenta días hábiles. De comprobarse que el despido fue injusto, la condena de tribunales al empleador es el pago de la totalidad de las indemnizaciones más un recargo del cincuenta por ciento por años de servicios.

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