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Año XVI, 29 de marzo de 2024


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Limitada aplicación de descuentos a usuarios de celulares por suspensión de servicio

Ricardo Salazar

  Jueves 8 de abril 2010 10:48 hrs. 
Radio-Uchile

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El ministerio de Transportes y Telecomunicaciones tiene los antecedentes de que solamente Movistar se allanó a la aplicación de descuentos en las facturas de los usuarios de Telefonía celular.

El ministro de Transportes y Telecomunicaciones, Felipe Morandé, confirmó que el Gobierno aplicará las medidas necesarias para que las empresas de telefonía celular deban hacer los descuentos correspondientes por la falta de servicio durante la emergencia.

Morandé señaló a la prensa que varias empresas han manifestado su voluntad de hacer efectivos esos descuentos, en tanto otras han manifestado que no están dispuestas a hacerlo.

“Hay algunas empresas que han señalado que por razones de fuerza mayor que sería el terremoto, entonces no es obligatorio que apliquen descuentos. Nosotros tenemos otra interpretación y creemos que todas las empresas que no han ofrecido los servicios aún cuando hubo un terremoto deberían aplicar los descuentos”, indicó el ministro.

En la exposición del ministro en la comisión de Ciencia y Tecnología de la Cámara de Diputados señala claramente que solamente Movistar se allanó a la aplicación de descuentos en las facturas de los usuarios.

Según la ley cuando llegue la cuenta de la compañía correspondiente tiene que haber un descuento por los días o las horas en que no hubo servicio, el plazo es la siguiente cuenta después de ocurrido el evento.

Gonzalo Arenas, diputado de la UDI y miembro de la comisión de ciencia y tecnología, acusa que igualmente hay un perjuicio para la mayoría de la población.

“La ley de telecomunicaciones no menciona, no regula y no incluye estas indemnizaciones y descuento a la telefonía de pre pago que en Chile representa el 80 por ciento de los usuarios, es decir, esas personas no van a tener forma de que se les descuenten esos dineros y tampoco se ha cuantificado los días de no uso de cada empresa y va a quedar al arbitrio de lo que esas empresas determinen”, señaló el parlamentario.

La diferencia es importante, porque según el artículo 27 de la ley 18.168 general de telecomunicaciones, los descuentos corresponden a razón de un día por cada 24 horas o fracción superior a 6 horas, mientras tanto las indemnizaciones corresponden si la interrupción es por tres días consecutivos con el triple del valor de la tarifa básica diaria por cada día sin servicio.

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