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Año XVI, 29 de marzo de 2024


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Las debilidades de la férrea Justicia Militar

Los mismos que ayer estaban renuentes a reformar a la Justicia Militar son los que hoy, desde el gobierno, la propician. Un síntoma de que aún se puede avanzar en cuestiones esenciales de la sanidad de nuestro estado de derecho y que a estas alturas sólo causan escándalo en la comunidad internacional.

Vivian Lavín

  Lunes 6 de septiembre 2010 21:27 hrs. 
Radio-Uchile

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Iniciando el mes en que se celebra el Bicentenario de la República y con ellas las Glorias del Ejército, como majaderamente se estableció por mucho más que 17 años, el gobierno de Sebastián Piñera ha vuelto a sorprender a diestra y siniestra,  promoviendo una reforma a la Ley Antiterrorista y a la Justicia Militar. Presionados por la situación de la huelga de hambre que sostiene más de una treintena de comuneros mapuche que podría empañar faltamente las celebraciones patrias, el gobierno tomó la iniciativa y se ha propuesto tocar uno de los bastiones más duros de la herencia militar reciente.

A 20 años del término de la Dictadura Militar y a casi 40 desde el Golpe que los llevó al gobierno durante 37 años, pocos recuerdan cómo eran juzgados los chilenos hace más de cuatro décadas. Los cambios introducidos a nuestro sistema judicial impuesto por el gobierno militar se han mantenido a pesar de la cirugía a que ha sido sometida la Constitución de 1980, ahora denominada Constitución de 2005.

La Justicia Militar es uno de esos cotos intocables a los que la Concertación se refirió una y otra vez con aversión y no poco temor, cuando su poder tendía a superar de manera repetitiva los delineamientos básicos de una democracia.  La Corte Interamericana de Derechos Humanos recomendó a nuestro país “acotar” los tribunales militares, sin embargo, no contó nunca con la mayoría parlamentaria para hacer los cambios necesarios. Los mismos que ayer estaban renuentes a reformar a la Justicia Militar, son los que hoy desde el gobierno la propician.

La temida Justicia Militar se presenta como una rama del derecho y se manifiesta desde el punto de vista procesal como un conjunto de normas jurídicas relativas a la competencia, organización de los tribunales y procedimiento judicial y, en cuanto al fondo, como un conjunto normativo referido a la tipificación de conductas ilícitas. Desde siempre se ha considerado a esta particular rama del derecho como una justicia de fuero militar, es decir, una justicia por militares y para militares. “En rigor, los tribunales militares sólo pueden tener competencia para juzgar a militares y por delitos de militares, los que están descritos en el Código de Justicia Militar. No tiene porqué un tribunal juzgar delitos que no están incorporados dentro de ése código. Por ejemplo, los tribunales de familia, que también son tribunales especiales, tienen su ley propia y allí aparecen los asuntos que pueden conocer y nada más. Lo mismo ocurre con todos los otros tribunales especiales que existen en Chile, como los aduaneros”, explica el abogado Hernán Montealegre.

Esta particular legislación militar obedece a lógicas militares que al ser aplicadas a civiles adquiere visos de jurisdicción impropia, una situación que hoy cobra visibilidad cuando los comuneros mapuche exigen no ser juzgados por tribunales militares, solicitud de la que ya que se ha hecho eco el gobierno y ha prometido una reforma que será enviada al Parlamento en los próximos días. ¿Por qué estos tribunales no debieran juzgar a civiles? “Es una irregularidad que debió reformado la Concertación en sus 20 años de gobierno. Hubo una reforma a la Constitución que hizo Lagos donde pudo haber aprovechado de dejar más claro este tema. En la Constitución de 1925, se decía que la Corte Suprema tenía superintendencia y supervisión sobre todos los tribunales de la nación y, sin embargo, la Junta Militar logró que la Corte Suprema frente a una norma tan clara como esa, eximiera de sus supervigilencia a los tribunales militares, y ese fue uno de los motivos más importantes a la grave violación a los DDHH de esa época”, recuerda Montealegre.

Las debilidades de la Justicia Militar

La fuerte participación y directa dependencia de la jerarquía militar, a pesar de la injerencia del Presidente de la República en la generación de esta judicatura, es uno de los argumentos que se esgrimen en contra de la Justicia Militar ya que le quitaría el piso mínimo que requiere todo órgano jurisdiccional que forma parte de uno de los tres poderes del Estado de un sistema democrático. Es emblemática la situación del ex auditor del Ejército, Fernando Torres Silva, quien pasó a formar parte de la Corte Suprema debido a un “descabezamiento de la jefatura del escalafón de justicia debido a un fallo adverso al propio Fernando Torres Silva, en aquél entonces Fiscal Militar Ad hoc”, como lo recuerda el Centro de Estudios Miguel Henríquez.

Y es que eran tiempos anormales. “Las cortes marciales responden a una orgánica que se vio ampliada en su ámbito de jurisdicción en Dictadura a los civiles. Incluso, se da paradoja de que el mismo auditor del Ejército integrara la Corte Suprema, lo que es una anormalidad total”, explica el abogado Luciano Foulloux.

El argumento de la competencia jurisdiccional de los tribunales militares es, sin duda, uno de los aspectos que más chocan a la racionalidad democrática, cuando la mayor cantidad de procesados por esta especial legislación son precisamente civiles. Para qué vamos a ahondar en las consecuencias sicológicas que se producen en quienes al ser juzgados deben acudir a recintos militares que son custodiados por guardias armados que, por cierto, atemorizan. Pero además hay cuestiones de procedimiento y de garantías individuales que no avalarían un proceso justo ni racional.

Tal es el caso de las restricciones para solicitar y obtener la libertad provisional, la que ya es abusiva en la justicia civil y una de las permanentes quejas por parte de la Defensoría Penal Pública, en particular, por la defensora Paula Vial, quien ha hecho de este tema una verdadera cruzada judicial. Asimismo, hay también en la Justicia Militar restricciones para el recurso de apelación, el conocimiento en única instancia del recurso de amparo, la prolongación de las causas en estado de sumario secreto y la inadmisibilidad de querellante particular, entre muchas otras.

El temor a la desobediencia

Pero sobre todo, lo que más le pena a esta justicia es su apellido militar, que la obligan a ser una justicia obediente cuando lo que importa es su independencia y su nulo respeto a las investiduras de los acusados, de modo de juzgarlos a todos por igual. “Sí se les puede criticar a los tribunales militares el hecho de que son más militares que tribunales. Los militares son personas muy obedientes y además tienen el miedo permanente de que pueden incurrir en el delito de desobediencia. Entonces, la obediencia militar, en el sentido de que los jueces militares tienen que estar sujetos a ella, los hacen ser tribunales rígidos y dependientes, lo que no ocurre con los tribunales civiles. No hay juez civil que esté sometido a un superior, sólo en lo relativo a sus carreras públicas, pero nunca en el sentido de porque hayan cometido una falta en el servicio o de desobediencia. Ese aspecto de la obediencia desnaturaliza a los tribunales militares. La independencia y autonomía es lo que está en cuestión en los tribunales militares”, acusa Montealegre.

Resulta interesante además la tipificación de ciertas conductas que aún siendo cometidas por ciudadanos son tomadas por la Justicia Militar y se utilizan como una forma de represión política, como el caso del denominado delito de sedición impropia que ha servido para reprimir a periodistas y abogados.

Emblemático ha sido el caso del juez del 4to Juzgado de Garantía de Santiago, Jorge Norambuena, abiertamente contrario a la Justicia Militar , y la semana pasada ni siquiera le reconoció validez, luego de la formalización de cargos en contra de los ex lautaristas Patricio Gallardo y Alejandro Rodríguez, a quienes les rechazó la aplicación de la polémica prisión preventiva. Gallardo y Rodríguez habían sido condenados por tribunales militares y, sin embargo, el juez Norambuena señaló que “las condenas anteriores de los imputados fueron todas realizadas por tribunales militares y este tribunal está de acuerdo con la Corte Interamericana de DDHH que no considera las condenas por tribunales militares porque no se dictaron respetándose las garantías de un estado democrático de derecho”. El Ministerio Público, sin embargo, apeló a la decisión del magistrado, lo que demuestra el largo trecho que aún falta por recorrer en la conciencia de lo que significa el respeto a las libertades y garantías de los ciudadanos en el Chile del Bicentenario.

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