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Año XVI, 29 de marzo de 2024


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Ambientalistas y abogados afirman que falta mucho para asemejar los derechos del medio ambiente con los DD.HH.

Los rechazos a los recursos de protección presentados en defensa de la ciudadanía contra el megaproyecto energético HidroAysén, abrieron un fuerte cuestionamiento al rol de los tribunales en materia ambiental.

Paula Correa

  Domingo 16 de octubre 2011 21:00 hrs. 
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Un duro golpe al mundo ambiental dieron las Cortes de Apelaciones de Puerto Montt y Coyhaique al rechazar los recursos de protección interpuestos por ambientalistas ante los daños que podía provocar en la comunidad la instalación del megaproyecto energético HidroAysén y la demanda a raíz de la utilización de los causes del río Baker.

Con esto se abre un cuestionamiento sobre el rol de los tribunales regionales a la hora de evaluar los casos relacionados con la defensa del medioambiente.

El secretario ejecutivo de Patagonia Sin Represas, Patricio Rodrigo, respecto de este punto, señaló  “Entendemos que las cortes fallen en contra nuestro porque nunca en Chile una corte ha fallado contra una empresa hidroeléctrica. Lo que da mucho que pensar qué nivel de influencia tiene este tipo de empresas, que hace que nunca un fallo haya sido adverso a ellos. Nosotros seguiremos insistiendo y por supuesto vamos a estar muy atentos al tema de la línea de transmisión y vamos hacer una fuerte oposición a que el proyecto pueda ser aprobado”.

El Consejo de Defensa de la Patagonia presentó un alegato formal ante la Corte Suprema para evitar que la aprobación y construcción del proyecto sigan en curso, lo que se suma a otras acciones judiciales, por lo que HidroAysén continuará en tribunales.

Sin embargo, la inquietud ante el accionar de las cortes sigue presente. Lucio Cuenca, director del Observatorio de Conflictos Ambientales (OLCA), advirtió que si se recorre la historia de las cortes desde el comienzo de los años 90, son muy pocos los recursos de protección acogidos y que los centros de justicia no han actuado en función de proteger a los ciudadanos de las amenazas futuras.

“Las cortes dicen que es algo que no tiene lugar porque no es algo que esté ocurriendo, sino que es algo que eventualmente va a ocurrir a futuro, y las cortes han sido muy poco flexibles a la hora de analizar y acoger este tipo de recurso de protección, por lo menos en relación a este derecho Constitucional de vivir en un medio ambiente libre de contaminación que el Estado debería garantizar a todos los ciudadanos y ciudadanas”, indicó el experto.

Cuenca añadió que los tribunales han sido poco sensibles para considerar como ilegalidades los mecanismos de las empresas para evadir la evaluación integral de los proyectos, pese a que el espíritu original de le ley dicta lo contrario. Los ambientalistas añadieron que, en general, los tribunales suelen aplicar interpretaciones sobre la forma de las denuncias y no entrar en el fondo.

Por otro lado, el director del Centro de Derecho Ambiental de la Universidad de Chile, Sergio Montenegro, mostró diferencias al afirmar que, si bien los tribunales nacionales han aceptado diversos recursos de protección por estos temas, estos son rechazados casi en un 80 o 90 por ciento al subir en apelación a la Corte Suprema.

“La Corte Suprema ha aplicado un criterio muy apegado a la letra del recurso en que este procede actualmente en el texto actual en caso de actos u omisiones ilegales. En ese caso la Suprema ha sostenido que no le corresponde a esa instancia pronunciarse sobre aspectos técnicos o de evaluación propiamente tal de los proyectos, porque ella da por establecido que lo resolvió la institucionalidad ambiental”, explico el jurista.

El abogado añadió que ha sido mejor la suerte de las querellas presentadas por daño ambiental, donde se han acogido demandas de reparación e indemnizaciones. Incluso algunos casos han llegado a la Corte Suprema, la que ha mantenido la orden de reparar, aunque puedan existir posteriores rebajas en los montos.

Sin embargo tanto ambientalistas y abogados coincidieron en que en Chile falta avanzar mucho para concebir los derechos relacionados con el medio ambiente como Derechos Humanos propiamente tal.

Y si bien la norma hoy provee mecanismos para denunciar ante vulneraciones, si equiparamos este tipo de derechos con otros como la vida o la seguridad personal, aún queda un buen trecho que recorrer, siendo cada vez más necesario contar con una certera acción del Estado para la protección directa de las personas, así como una efectiva y vinculante participación ciudadana.

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