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El derecho está a favor de Codelco


Lunes 2 de enero 2012 17:10 hrs.


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La naturaleza jurídica del conflicto entre Codelco y Angloamerican es una contienda cuyo trasfondo no es más que una caprichosa interpretación de parte de Anglo, del contrato de opción de Codelco. Este tipo de contrato no está explicitado en nuestro Código Civil (CC), pero la doctrina de los tratadistas los asimila al contrato de promesa porque tiene las mismas características cuando en ellos están expresamente determinados su objeto y su plazo.

El contrato de promesa está claramente consignado en el  artículo 1554 del CC, el cual señala: “La promesa de celebrar un contrato no produce obligación alguna; salvo que concurran las circunstancias siguientes: 1. Que la promesa conste por escrito; 2 Que el contrato prometido no sea de aquellos que las leyes declaran ineficaces; Que la promesa contenga un plazo o condición que fije la época de la celebración del contrato; 3. Que en ella se especifique de tal manera el contrato prometido, que sólo falten para que sea perfecto, la tradición de la cosa, o las solemnidades que las leyes prescriban.”

Todos esos requisitos se cumplen a cabalidad en el caso referido, pero es más, el derecho de Codelco está amparado y reforzado en el Código de Minería. Este en su artículo 168 señala que “será válido el contrato de promesa de venta de una concesión minera, o de cuota de parte material de ella, de acciones de sociedades regidas por este Código y, en general, de cualquier otro derecho regulado especialmente en el mismo; aunque se estipule que es facultativo para el promitente comprador celebrar la compraventa o no hacerlo. Otorgado el contrato (….) “según proceda, estará obligado a celebrar la compraventa, en los mismos términos en que lo habría estado el promitente vendedor, todo aquél a quien se transfiera la cosa, a cualquier título. Además, si pendiente el contrato de promesa, y sin consentimiento expreso del promitente comprador, se ejecuta un acto o celebra un contrato que limite o afecte o puede limitar o afectar la tenencia, posesión o propiedad de la cosa prometida, quedará resuelto ipso facto el contrato, una vez celebrada la compraventa”. Más claro echarle agua.

Incumplimiento de contrato

Este último precepto tiene una enorme fuerza legal, porque es una Ley Orgánica Constitucional y por tanto tiene mayor jerarquía en la pirámide legal en cuya cima está la Constitución Política de la República. El CC señala en su artículo 4° que las disposiciones del Código de Minería “se aplicarán con preferencia a las de este Código”.

Así, las cosas, con la venta a Mitsubishi de una parte de sus activos hay lisa y llanamente un incumplimiento de contrato, pero es más, tal como se ha alegado por los abogados de Codelco, hay mala fe, porque Anglo estaba informada de las intenciones de la cuprífera estatal y actuó a sabiendas.

La buena fe no es algo etéreo, es uno de los ejes del Código Civil redactado por Andrés Bello, por tanto tiene una fuerza jurídica enorme y está cruzada a través de numerosos preceptos en todo el CC.

Así, el artículo 1546 señala que “los contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan no sólo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o que por la ley o la costumbre pertenecen a ella”. Hay que agregar que el artículo 1554 expresa que “todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes”, de lo cual se desprende que Anglo está en la ilegalidad al haberlo violado y deberá responder de los perjuicios que ha ocasionado a Codelco y al Estado de Chile.

Mala fe

Según nuestro CC. la buena fe se presume y la mala fe hay que probarla, en este sentido, se trata de una cuestión de tiempo, dado que se trata de de un juicio de lato conocimiento. Así, la venta anticipada de una parte de las acciones de Codelco a Mitsubishi no produciría efecto alguno y retrotraería las cosas a su estado anterior, tal como lo ha solicitado Codelco, es decir declararla nula.

Debe precisarse que el contrato entre Codelco y Angloamerican engendra la obligación de hacer una cosa y la obligación de hacer es la de ejecutar un hecho cualquiera, sea de tipo material o jurídico, en este último caso la de ejecutar un contrato prometido. Su no realización según el artículo 44  si tiene “la intención positiva de inferir injuria a la persona o propiedad de otro” es dolosa y agrava la responsabilidad”.

Ahora, respecto a la interpretación de los contratos nuestra legislación es clara: “conocida claramente la intención de los contratantes, debe estarse a ella más que a lo literal de las palabras” (art. 1560 CC).

¿Cómo entender entonces la reacción de Anglomerican? La respuesta es que nunca imaginaron que Codelco ejercería su opción compra. Todas las señales anteriores iban en sentido contrario, venta de Edelnor, venta de la mina Inca de Oro, despreocupación del Estado respecto a Codelco, sobreendeudamiento de la empresa. Nada prefiguraba que decidiría recuperar esos derechos y en buena hora para la empresa de todos los chilenos.

La decisión de tirar el mantel, obedece por una parte, a la soberbia con que actúan a veces las grandes empresas transnacionales con los países pequeños, pero además, el deseo de negociar para mejorar el precio de lo que debe pagar Codelco.

Así, las cosas, se deberá enfrentar un juicio que puede durar unos tres años y que sólo perjudicará a Anglo, pues las medidas precautorias que se han pedido y otras, pueden llegar a la prohibición de celebrar contratos, nombrar un interventor judicial y bloquear la distribución de sus utilidades.

El Estado chileno podría incluso cancelar la concesión a Angloamerican y pagar las indemnizaciones correspondientes, ya que las minas, según la reforma constitucional de 1971 declaró a las riquezas del subsuelo propiedad exclusiva, inalienable e imprescriptible del Estado. La Constitución de 1980 lo ratificó. Sin embargo, la Ley de Concesiones Mineras obliga al Estado a indemnizar a precio de mercado. La palabra la tendrán los tribunales, nuestros gobernantes y nuestros legisladores. Lo que está en juego no es poco: la soberanía nacional y el respeto por parte de empresas extranjeras de nuestro Estado de Derecho.

*Editor revista de los profesionales del Cobre