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Año XVI, 29 de marzo de 2024


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Justicia ordena a Hacienda dejar sin efecto instructivo para sancionar a funcionarios que apoyaron el paro de agosto pasado

Fallo de la Séptima Sala de la Corte de Apelaciones, a favor de trabajadores del Instituto de Previsión Social (IPS), ordena al ministro de Hacienda, Felipe Larraín, dejar sin efecto el “Acta de Constancia de Ausencia de Funcionarios en sus Labores Funcionariales”, que pretendía realizar descuentos salariales e investigaciones sumarias a los funcionarios públicos que apoyaron, de palabra o acción, el paro del 24 y 25 de agosto de 2011.

Editora Diario Electrónico

  Jueves 9 de febrero 2012 12:13 hrs. 
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La Séptima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago ratificó la orden de “no innovar”, acogida en octubre pasado por la misma sala, en favor de un recurso de protección presentado por el Directorio de la Asociación Nacional de Funcionarios del IPS (Anatrinp), para frenar descuentos salariales e investigaciones sumarias contra los funcionarios públicos que apoyaron de palabra o acción las movilizaciones convocadas por la CUT y la ANEF el 24 y 25 agosto de 2011.

La medida implica que el ministerio de Hacienda deberá “dejar sin efecto, inmediatamente ejecutoriado el fallo y de forma expresa, el documento  ‘Acta de Constancia de Ausencia de Funcionarios en sus Labores Funcionariales’”, con el cual se pretendía comprobar mediante fotos, filmaciones y delación, a los funcionarios que se ausentaran de sus puestos de trabajos.

En su momento, la mencionada “acta” fue utilizada intimidatoriamente por las jefaturas de los Centros de Atención Previsional (CAP) del IPS de Antofagasta y de la Región Metropolitana (Santo Domingo, Estación Central, Independencia y San Miguel), donde se hicieron correr listas conminando a los funcionarios a firmar con sus antecedentes, y aclarando su situación de adhesión o rechazo al paro citado.

“Nos sentimos plenamente satisfechos por esta resolución de la Justicia, que marca un claro precedente en defensa de los funcionarios de la administración central del Estado, y debería llevar a las autoridades a pensar de mejor manera las vías que utilicen para negociar nuestras justas demandas y privilegiar caminos de diálogo en vez de profundizar los conflictos, más aún cuando se trata de llegar a acuerdo sobre temas sensibles como reajustes salariales y mejoras laborales”, señaló Leonardo Salazar, presidente de Anatrinp.

Por su parte, la abogada Patricia Rodríguez, jefa del estudio In Ius y representante de Anatrinp, destacó  que “la aplicación de la mencionada ‘acta’ implicaba perturbar seriamente el clima laboral al introducir el temor y la desconfianza entre los trabajadores. Asimismo, dicho instructivo se apoya en la mala fe, dejando de lado el principio de inocencia que promueve el sistema judicial, ya que se parte de una prueba pre constituida donde se supone que el funcionario falta a sabiendas a su jornada laboral”, explicó.

En el litigio, donde el Gobierno estuvo representado por abogados del Consejo de Defensa del Estado, se resolvió explícitamente que las autoridades transgredieron el Artículo 7º de la Constitución, toda vez que nadie puede atribuirse otra autoridad o derechos que los expresamente conferidos por  las leyes.

Las referidas instrucciones, además,  fueron rechazadas y dejadas sin efecto por perturbar y amenazar derechos y garantías constitucionales como “el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de las personas” y “el derecho a la vida privada y la honra de la persona y su familia”, resguardados por el Artículo 19 de la carta fundamental.

El “Acta de Constancia de Ausencia de Funcionarios en sus labores Funcionariales”, establecía una pauta a seguir por parte del “Jefe de Gabinete del Subsecretario y del Jefe Directo acompañado de dos funcionarios de grados superiores de la unidad o departamento”, los cuales debían levantar un acta y dejar constancia de la hora y la persona a quien se le pregunta y colocar sus expresiones como por ejemplo “no sé, no la he visto”, “fue a comprarse un café” o “fue al baño”.

Para corroborar la ausencia del trabajador, la circular recomendaba “esperar unos cinco o diez minutos y constatar su no regreso al puesto de trabajo; dejar constancia si no hay funcionarios; sacar fotos y grabar declaraciones para que sirvan de prueba; individualizar a los funcionarios ausentes; individualizar a los funcionarios que prestaron declaración y firmar colocando los datos de los funcionarios que concurrieron a la toma de declaración, agregando foto y firma de los funcionarios testigos y jefe directo; efectuar esta constancia intempestivamente, al menos tres veces en el mismo día para acreditar la ausencia y luego enviar esta acta al encargado de personal, recursos humanos y el jefe superior del servicio”.

La resolución de la Séptima Sala de la Corte de Apelaciones  se suma a otro dictamen a favor del recurso de protección interpuesto por la ANEF, que fue ratificado por la Corte Suprema el 9 de enero pasado.

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