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Año XVI, 28 de marzo de 2024


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Dirección del Trabajo llama a respetar feriado irrenunciable del 1 de mayo en el comercio

En una actividad en terreno, la Directora del Trabajo, María Cecilia Sánchez, quien visitó a los dueños de los locales comerciales ubicados en la calle 21 de Mayo hizo un llamado al sector en general para que se respete el feriado del 1 de mayo, que otorga ese día de descanso de manera preferencial a todos los trabajadores del país.

radio.uchile.cl

  Sábado 28 de abril 2012 14:52 hrs. 
DIA DEL TRABAJO

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La Directora del Trabajo, María Cecilia Sánchez, recorrió el viernes comercio de la calle 21 de Mayo, en el centro de Santiago, para informar a los locatarios que deben mantener cerradas sus tiendas durante este martes 1º de mayo, por ser un feriado irrenunciable de los trabajadores del sector.

Durante la actividad, la autoridad distribuyó volantes explicativos de la norma legal e invitó a los trabajadores a hacer desde ya sus denuncias en  www.dt.gob.cl si es que han sido obligados a trabajar el próximo martes feriado.

María Cecilia Sánchez enfatizó que “esto es una lucha de años de los trabajadores del comercio y, por lo tanto, nosotros tenemos la obligación de hacer cumplir la ley por mandato expreso del Gobierno y de la Ministra Evelyn Matthei”.

Desde que se promulgara la ley 20.215 en 2007, su acatamiento ha sido cada vez mayor. “Nosotros queremos ciento por ciento de cumplimiento. Desde el año pasado que ya hay bastante cumplimiento y son muy pocos los locales que abren”, dijo.

Asimismo, recalcó la importancia de mantener siempre informados a empleadores y trabajadores sobre el alcance de la ley para evitar abusos o confusiones.

Durante este 1º de mayo fiscalizadores de la Dirección del Trabajo recorrerán polos comerciales en todo el país para velar por el cumplimiento legal.

Feriados irrenunciables

De acuerdo a la ley 20.215, cada año son feriados irrenunciables para los trabajadores del comercio los días 1º de enero, 1º de mayo, 18 de septiembre y 25 de diciembre.
La obligación de cierre se extiende desde las 21 horas del día anterior y hasta las 6 de la madrugada del día siguiente al feriado.

Esta norma se aplica a aquellos trabajadores del comercio que laboran en locales que venden mercadería directamente al público. También favorece a quienes se desempeñan en las llamadas “tiendas de conveniencia”, adosadas a servicentros, siempre que se limiten a la venta de productos, porque se excluyen las que expenden alimentos.

La norma tampoco se aplica a clubes, restaurantes y locales de entretención como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs, cabaret, casinos de juego y lugares de juego legalmente autorizados. Lo mismo ocurre con el expendio de combustibles y las farmacias de turno o de emergencia, definidas por la autoridad sanitaria.

La ley sólo rige para trabajadores, por lo que pueden abrir los negocios atendidos por sus propietarios y familiares directos.

Las multas son de 5 UTM por trabajador en locales con entre 1 y 49 trabajadores, de 10 UTM cuando emplean a entre 50  y 199, y de 20 UTM en los comercios en los que trabajan sobre 200 empleados. Este castigo pecuniario siempre se aplica sobre cada trabajador en infracción, el que además debe dejar su puesto de trabajo cuando es sorprendido en falta.

Durante el último feriado irrenunciable, el 1º de enero de este año, se detectaron en total ocho locales abiertos en el país, lo que afectaba a 66 trabajadores.

Sándwich

Respecto del  lunes 30 de abril, desde la Dirección del Trabajo señaló que los empleadores y trabajadores  pueden pactar ese día como libre con goce de remuneraciones, acordando recuperar las horas perdidas.

Ese acuerdo debe ser por escrito y se puede realizar individualmente o a través de los sindicatos.
La recuperación de las horas no trabajadas no se contabiliza como horas extra y  puede realizarse antes o después del “sándwich” aunque sin  completar más de 12 horas diarias de trabajo o en domingo.

Las autoridades aclararon además que los trabajadores de otros sectores productivos que se desempeñan en jornadas normales, es decir, de lunes a viernes o de lunes a sábado, no están obligados a trabajar el 1º de mayo.

En cambio, para aquellos trabajadores exceptuados del descanso dominical y de festivos, el 1º de mayo constituye un día laboral normal, sin perjuicio del descanso compensatorio que les corresponde.

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