El Senado de Argentina aprobó en forma unánime la Ley de Muerte Digna. Por 55 votos a favor, la Cámara Alta despachó el proyecto que regula la protección de la dignidad de los enfermos en “estado irreversible, incurable o vegetal” para garantizar el respeto a su voluntad de seguir o no determinados tratamientos médicos.
Con esta ley, se libera de toda responsabilidad civil, penal y administrativa a los profesionales que obren de acuerdo a la ley, la que contempla como principal argumento la decisión del paciente.
Uno de los principales puntos de la ley de muerte digna refiere a la potestad de la familia al tomar la decisión sobre abstención y retiro de medidas de soporte vital –como hidratación y alimentación– en pacientes con enfermedad irreversible, incurable o en estado terminal.
Esto refiere a una situación cuando el tratamiento “produzca como único efecto la prolongación en el tiempo de ese estado terminal, irreversible o incurable”, como en casos de estado vegetativo permanente.
Ante ello, los médicos que intervengan no podrán ser sometidos a acciones administrativas, civiles ni penales. La norma excluye la eutanasia y el suicidio asistido.