Gobierno envía sin urgencia proyecto que busca proteger a trabajadores en caso de quiebra

El Presidente Sebastián Piñera, en compañía de los ministros de Economía, Justicia y Trabajo, firmó el proyecto de ley de protección de los derechos laborales en caso de quiebra, el que será ingresado esta semana al Congreso sin plazo ni diálogo previo con los legisladores.

El Presidente Sebastián Piñera, en compañía de los ministros de Economía, Justicia y Trabajo, firmó el proyecto de ley de protección de los derechos laborales en caso de quiebra, el que será ingresado esta semana al Congreso sin plazo ni diálogo previo con los legisladores.

Sin urgencia y previa conversación con las comisiones de Hacienda y Trabajo, para ver cuáles son sus tiempos parlamentarios, ingresará al Congreso el proyecto de ley de protección de los derechos laborales en caso de quiebra.

El texto fue firmado esta mañana por el Presidente Sebastián Piñera, en compañía de los ministros de Economía, Pablo Longueira, de Justicia, Teodoro Ribera y de Trabajo, Evelyn Matthei, además de la Superintendenta de Quiebras, Josefina Montenegro.

La actual normativa no tiene procedimientos establecidos para los trabajadores cuando su empleador quiebra, lo que genera una situación de “incertidumbre laboral”, según expresó el mandatario, ya que “no se cancelan las cotizaciones y no se realizan los finiquitos”.

Piñera aseguró que esta situación cambiará luego que la ley se discuta, se apruebe y se promulgue en el Parlamento: “El proyecto que enviamos hoy día al Congreso apunta a que la quiebra de una empresa no signifique la desaparición de un emprendedor, pero tampoco signifique dejar desprotegidos los derechos de sus trabajadores. A eso apunta este proyecto, a darles certeza jurídica, a facilitar los procedimientos, de forma tal que la quiebra de una empresa no afecte el bienestar de los trabajadores”, indicó.

Entre las principales propuestas del proyecto se incluye que la quiebra será motivo legal del término del contrato de trabajo, otorgará derechos de indemnizaciones sustitutivas por año de servicio a los trabajadores y dará acceso al seguro de cesantía.

Además, el finiquito se podrá firmar con las cotizaciones impagas sin que el trabajador renuncie al pago de éstas, las que deberán ser canceladas por el síndico sin procesos judiciales.

Este elemento reduciría sustantivamente los tiempos de espera en la recepción de los pagos por parte de los trabajadores. Según afirmó el ministro de Justicia, Teodoro Ribera, “es tremendamente injusto que cuando una empresa quiebra, los trabajadores no puedan obtener finiquito, porque si no tienen finiquito, nadie los quiere contratar. Entonces los trabajadores quedan en el limbo. Lo que el proyecto hace es racionalizar el proceso de quiebra, generar un finiquito, incluso reconociendo deudas que tengan que ser pagadas luego con lo que haya quedado de la empresa fallida. Lo que no puede ser es que cuando una quiebra demora cuatro o cinco años, al trabajador lo tengan cuatro o cinco años sin finiquito”.

El proyecto además extiende la indemnización por año de servicio de diez a once, uniformando las reglas del Código Civil y del Trabajo.

A juicio de la Superintendenta de Quiebras, Josefina Montenegro, hoy los trabajadores están al último de la fila de acreedores, lo que cambiará una vez que el proyecto de ley sea aprobado: “Van a estar en la fila de acreedores, pero siempre en primer lugar. Efectivamente hoy los trabajadores tienen preferencia para sus pagos, pero su situación laboral no está definida, por tanto, no pueden ejercer su derecho para ser preferentemente pagados. Con este proyecto van a poder ejercer su derecho, su situación va a estar clara y garantizada, el síndico va a poder suscribir su finiquito con el trabajador y van a poder presentarlo al tribunal sin necesidad de contratar un abogado. Habrá una mejora tremenda en cuanto a costo y tiempo”, dijo.

Otro de los puntos incluidos en el proyecto es que los fueros se acabarán con la quiebra, sin trámites judiciales para el desafuero y con el pago de las cotizaciones correspondientes y en el caso de los fueros maternales, además se pagará una indemnización por los meses de remuneración que la trabajadora dejará de percibir.





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