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Año XVI, 19 de abril de 2024


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Suprema sanciona con millonarias multas a empresas de turismo por colusión

La Tercera Sala de la Corte Suprema condenó a cinco empresas de turismo acusadas de realizar actos de colusión en contra de la sociedad Explora Chile, para lo cual las operadoras turísticas realizaron diferentes acciones supeditadas a una serie de acuerdos que tenían por objetivo obtener beneficios económicos.

radio.uchile.cl

  Viernes 21 de septiembre 2012 14:01 hrs. 
ISLA DE PASCUA

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Los ministros de la Tercera Sala del máximo tribunal aceptaron los recursos de reclamación presentados por la Fiscalía Nacional Económica y la sociedad Explora Chile en contra del fallo dictado por Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TLDC), que rechazaba en primera instancia  una acusación de colusión de empresas de turismo.

La decisión de los ministros  Sergio Muñoz, Pedro Pierry, María Eugenia Sandoval, Alfredo Pfeiffer (suplente) y el abogado integrante Jorge Lagos, fue dividida y estableció que cinco empresas (Abercrombie & Kent S.A., ADSmundo  Turismo Ltda, Turismo Cocha S.A., Chilean Travel Services Ltda. y Turavion  Limitada), hicieron distintas acciones bajo un acuerdo con el fin de obtener beneficios económicos.

Esta resolución judicial se deriva en que cada una de las empresas turísticas deberá pagar una multa de 50 Unidades Tributarias Anuales (23.742.000 pesos) por colusión en el mercado turístico en Torres del Paine, Isla de Pascua y San Pedro de Atacama.

Los jueces llegaron a la convicción de que las cinco empresas citaron a un representante de los Hoteles Explora a una reunión, el 20 de febrero de 2008, para plantearle un alza en las comisiones por sus servicios de 20 a 25%, realizando amenazas en caso de no aceptar el aumento, por ejemplo, no comercializar los servicios de Explora y desviar los clientes a la competencia.

En su parte medular el fallo de los magistrados que votaron por sancionar los actos de colusión denunciados de las empresas turísticas señala: “Que, en el presente caso, a juicio de estos sentenciadores se encuentran configurados los elementos que, según la doctrina de los autores y jurisprudencial a que se ha hecho referencia en este fallo, de la colusión, a saber: la existencia de un acuerdo –en el caso de autos éste se verifica al pretender obtener mejores beneficios de las operadoras turísticas en las ventas de Explora-; su objetivo –obtener mejores comisiones por las ventas hechas por los paquetes turísticos de las requeridas para los Hoteles Explora-; la aptitud objetiva de dicho acuerdo para producir algún efecto contrario a la libre competencia, pudiendo ser éste concreto o sólo potencial –el que se manifiesta al pretender desviar clientes a la competencia de Explora-; y la voluntad y decisión conjunta de llevar a cabo el acuerdo –mediante la reunión sostenida por las requeridas con el representante de Explora-, todo ello lleva indiscutiblemente a dar por acreditada la conducta denunciada en el requerimiento efectuado por la Fiscalía Nacional Económica”.

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