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Año XVI, 25 de abril de 2024


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Multa contra auditora de La Polar abriría la puerta a acciones por responsabilidades civiles

El abogado de la Fundación Chile Ciudadano, Jairo Casanova, precisó cualquier iniciativa contra Price Waterhouse Coopers se podría justificar debido al "perjuicio que ha traído este caso para todo el mercado en general".

Claudio Medrano

  Lunes 11 de marzo 2013 14:33 hrs. 
Clientes regularizan sus deudas con multitiendas La Polar

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La Corte de Apelaciones de Santiago ratificó que la empresa auditora Price Waterhouse Coopers (PWC)  debe pagar una multa de 4.500 Unidades de Fomento, equivalentes a 116 millones de pesos, por infracciones en el denominado caso La Polar.

De esta forma, el tribunal de alzada rechazó la reclamación en contra de la sanción aplicada por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras el 18 de abril de 2012.

Según el fallo emitido por la corte, “la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, cuya competencia en esta instancia ha controvertido la reclamante, es competente para investigar y sancionar en su caso, a un auditor”.

Para el abogado representante de la Fundación Chile Ciudadano, Jairo Casanova, este dictamen puede dar a pie a posibles responsabilidades civiles.

Por eso, el profesional de la fundación señaló que el fallo viene a “ratificar la responsabilidad de parte de las empresas auditoras en el sentido de darle veracidad, autenticidad y la responsabilidad que tienen estas mismas empresas auditoras para constatar la fe pública que tiene que tener el mercado en general respecto de las empresas que están fiscalizando. Desde ese punto de vista, creemos que si bien es cierto es una multa administrativa que es ratificada por la corte, por otro lado también da pie para eventuales responsabilidades civiles y solidarias que tiene la empresa auditora respecto del perjuicio que ha traído este caso para todo el mercado en general”.

A juicio del jurista, en la actualidad existen leyes que regulen el actuar de las consultoras en el mercado, pero no para sancionar posibles conflictos de interés.

En este sentido, el abogado indicó que “si se analiza la legislación comercial, la Superintendencia de Valores, incluso la Ley de Valores y Seguros da cierta responsabilidad a las empresas auditoras y por último también están las normas de Derecho Común, Derecho Civil y Derecho Comercial en el sentido de que las empresas auditoras se tienen que hacer responsables de la información y de las revisiones que ellos están haciendo respecto de las empresas que tienen que auditar y desde este punto de vista, quizás las prohibiciones tienen que ir respecto de ciertos intereses que puedan haber entre las empresas auditoras y las empresas que supuestamente tienen que ser auditadas”.

La resolución agrega que “la Corte estima que, un informe de procedimientos acordados debe evacuarse de acuerdo con las normas de auditoría generalmente aceptadas en Chile, y no ajustarse a las normas sobre atestiguación para procedimientos emitidas por el Colegio de Contadores de Chile”.

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