Superintendencia formula cargos contra Pascua Lama por incumplimientos ambientales

Según determinó el organismo, la empresa pasó a llevar su Resolución de Calificación Ambiental al no construir canales que permiten el manejo de drenajes ácidos que estaban contemplados en el proyecto que se aprobó. La compañía tiene diez días para presentar un programa de cumplimiento o q para formular descargos.

Según determinó el organismo, la empresa pasó a llevar su Resolución de Calificación Ambiental al no construir canales que permiten el manejo de drenajes ácidos que estaban contemplados en el proyecto que se aprobó. La compañía tiene diez días para presentar un programa de cumplimiento o q para formular descargos.

Luego de un proceso de investigación de más de dos meses, la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA)  formuló cargos contra Minera Nevada SpA, titular del proyecto Pascua Lama, por “incumplimientos de las condiciones, normas y medidas establecidas en su Resolución de Calificación Ambiental (RCA), obtenida en 2006”.

A fines de enero de 2013, Minera Nevada SpA, subsidiaria del grupo Barrick Gold Corporation, presentó una autodenuncia ante la Superintendencia, señalando que no había dado curso a sus obligaciones al no construir los canales perimetrales -que permiten el manejo de drenajes ácidos del depósito de estériles de Nevada Norte-, de acuerdo a lo establecido en la RCA del proyecto Pascua Lama. Con esto, solicitó acogerse a los beneficios de rebaja de la multa establecidos en la ley.

En ese contexto y como parte de las obligaciones de la SMA, se dio inicio a un procedimiento de fiscalización para verificar la precisión, veracidad y modo en que el titular habría puesto término a la infracción autodenunciada. Además de lo anterior, dentro de las facultades que le confiere el artículo 29 de su Ley Orgánica, la Superintendencia citó a declarar a los representantes de la compañía.

La División de Fiscalización del organismo – en conjunto con el Servicio Nacional de Geología y Minería, Servicio Agrícola y Ganadero, y Dirección General de Aguas – realizó inspecciones ambientales en las instalaciones de Pascua Lama, cuyos resultados se plasmaron en el Informe de Fiscalización Ambiental. Esto, sumado a las declaraciones prestadas por los ejecutivos de la minera, llevó a la Unidad de Instrucción de Procedimientos Sancionatorios de la SMA a rechazar la autodenuncia de Minera Nevada SpA, por estimar que no cumplía con los requisitos de información precisa, verídica y comprobable de los hechos.

Por lo mismo, la repartición decidió presentar cinco cargos en contra de la compañía  por infracciones “a las normas, condiciones y medidas establecidas en la Resolución Exenta N° 024, de 15 de febrero de 2006, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Atacama, que calificó ambientalmente favorable el proyecto “Modificaciones Proyecto Pascua Lama” y que dicen relación con haber iniciado la actividad minera sin tener totalmente construido el sistema de manejo y tratamiento de drenajes ácidos del depósito de estériles”.

La compañía tiene diez días para presentar un programa de cumplimiento o quince para formular descargos ante la Superintendencia. Una infracción leve puede ser objeto de una amonestación por escrito o multa desde 1 hasta 1.000 Unidades Tributarias Anuales (UTA); mientras que una infracción gravísima puede ser objeto de la revocación de una RCA, clausura, o multa de hasta 10.000 UTA.





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