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Suprema ordena millonaria indemnización a vecinos de Puente Alto que vivían al lado de vertedero

radio.uchile.cl

  Miércoles 8 de mayo 2013 12:18 hrs. 
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La  Corte Suprema confirmó que el Fisco, la municipalidad de Puente Alto y la empresa inmobiliaria Los Silos III deben pagar la suma total de 790 millones de pesos a grupo de vecinos de la comuna que vivieron por décadas al lado de un vertedero de basura.

En fallo dividido, los ministros de la Tercera Sala Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval y Carlos Cerda (suplente); además de los abogados integrantes Guillermo Piedrabuena y Alfredo Prieto, rechazaron el recurso de casación en contra del fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que condenó a las tres entidades a pagar 5 millones de pesos a cada uno de los 158 vecinos que habitan al lado del ex vertedero La Cañamera.

El fallo ratifica la responsabilidad de las entidades por falta de servicio al emplazar  las viviendas del Conjunto Habitacional San Guillermo en un sitio no apto para la edificación y donde se producen constantes emanaciones tóxicas de gases derivados del basural.

“Se debe consignar que lo sometido a conocimiento y resolución del tribunal, según se observa del claro tenor de la demanda, es la determinación de la responsabilidad que le cabría a los demandados en la construcción de un conjunto habitacional en las proximidades de un vertedero que fue abandonado sin que se adoptara ninguna medida sanitaria al momento de su cierre ni en épocas posteriores, reclamándose entre otros detrimentos daño moral, el que se hizo consistir en la aflicción que han debido soportar los demandantes como ocupantes de viviendas emplazadas en un lugar que estiman no apto para la vida humana. Como se aprecia, los sentenciadores del grado al decidir la procedencia de la indemnización por los perjuicios morales que alegaban los actores (…) no resulta cierta la aseveración de esta recurrente de que los demandantes sólo impetraron la reparación de daños patrimoniales, aduciendo una presentación de ellos cuyo alcance no es el que se pretende conferir. En efecto, en dicho escrito –el cual se pide se tenga presente por el tribunal al momento de recibir la causa a prueba- sólo se precisa que los actores accionan en su calidad de propietarios de las viviendas construidas en un terreno próximo a un ex vertedero del que no tuvieron conocimiento, por lo que han sufrido diversos tipos de perjuicios, patrimoniales y extrapatrimoniales, y que sus pretensiones reparatorias no las fundan en el hecho de padecer alguna enfermedad o en la afectación de su salud física”, sostiene el fallo.

El fallo se adoptó con los votos en contra de la ministra Sandoval y el abogado Prieto, quienes consideraron que no había responsabilidad de la municipalidad de Puente Alto en los hechos.

El 10 de septiembre de 2012 y el 15 de enero de 2013, las partes fueron citadas a un proceso de conciliación para poner fin al conflicto, trámite que fracasó por lo que se procedió a dictar sentencia.

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