Una Administración inútil obliga al Poder Judicial

  • 13-05-2013

La opinión pública está al tanto de los reiterativos abusos que cometen las empresas top de los diversos sectores de la economía, las mismas que en la práctica no pagan impuestos, con las imaginativas elusiones inventadas por sus abogados y contadores expertos en tributación, ello como consecuencia de la bien urdida estructura impositiva vigente en nuestro país.

Los cobros de comisiones ilegales que le hacía el Banco del Estado a sus clientes más vulnerables, práctica agiotista que también utilizó Cencosud con sus tarjetitas de crédito se realizaban porque estaban respaldados por una inicua Circular 17 de la inefable Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF), organismo del Estado que baila según los dictados de las lucrativas entidades prestamistas. Pero la Corte Suprema ha dicho basta no solo en este mercado sino en casi todos en los cuales sus principales actores tienen como único propósito la acumulación de riqueza para que sus accionistas y socios, en el ocaso de sus vidas, se las traspasen a sus seres queridos.

En esta ocasión vamos a relatar un caso puntual en que la laxa Administración, con la idea de favorecer a un privado bien conectado con las superestructuras, incumplió su rol fiscalizador con lo cual obligó a un grupo de ciudadanos porteños que conforman el Comité de Defensa del Patrimonio de la 5ª Región de Valparaíso, a recurrir ante la Justicia por una violación cometida por una sociedad anónima a la Ley Ambiental.

En efecto, el 2 de mayo recién pasado la 3ª Sala del máximo tribunal anuló un permiso de edificación otorgado livianamente por la Dirección de Obras de Concón para que una empresa construyera 2 hoteles unidos por una pasarela en los roqueríos del borde costero de ese balneario, proyecto localizado un poco más al sur de la conocida roca oceánica.

Las faenas se habían iniciado sin que el titular del proyecto, llamado Hotel Punta Piqueros, lo sometiera a la necesaria evaluación ambiental, ello porque consideró que eran poquísimos los daños que se iban a producir en el sector y así fue como tales emprendedores invirtieron capitales en esta joyita turística ubicada a un costado del Santuario de la Naturaleza Dunas de Concón, el mismo que el actual gobierno decidió protegerlo con una menor superficie que la requerida por el Consejo de Monumentos Nacionales. Ya han dinamitado un roquerío milenario para darle paso al invasivo complejo de 140 habitaciones, 150 estacionamientos, 10 pisos, spa, gimanasio, piscina, sala de reuniones, 2 restaurantes, lobby bar, enoteca, entre otras dependencias, alcanzando los 20.000 m2 de construcción. La inversión es del orden de los 40 millones de dólares.

Ante este despropósito, que podríamos llamar “urbanicidio”, el diputado Rodrigo González ha ejercido sus atribuciones fiscalizadoras pero sin éxito porque la maquinaria del laissez faire es muy eficiente. Por ello, el mencionado Comité de Defensa del Patrimonio, entidad ciudadana comprometida con los superiores valores de la naturaleza, interpuso las correspondientes acciones ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso, denunciando que las instituciones administrativas regionales se resistían a ejercer sus roles.

Dicho Comité le expresó a la Justicia que la asociación pública-privada que estaba detrás de este negocio inmobiliario había vulnerado la Ley Nº 13.364 de septiembre de 1959, conocida como la Ley Lorca, en homenaje al diputado impulsor de la misma. Esta norma, violada años atrás en algunos casos puntuales, protege el extenso litoral marítimo desde la Av. España, en Viña del Mar, hasta la desembocadura del río Aconcagua, en Concón.

En razón a que el proyecto en ejecución quebranta la Ley de Bases del Medio Ambiente, ya que la zona tiene muchos atributos naturales y paisajísticos y es escandaloso que una lucrativa actividad privada menoscabe una extensión determinada de la costa del océano Pacífico, el 2 de mayo reciente la Corte Suprema le exigió a la Administración y a los titulares del negocio que tuvieran la deferencia de elaborar un completo Estudio de Impacto Ambiental (EIA), tal como lo ordena taxativamente el artículo 11º de la ley respectiva.

Como algunos despistados, según crónicas de prensa, creen que las obras del hotel pueden continuar, desde esta tribuna les decimos que ello es imposible, conforme al mandato del artículo 8º de la referida ley. Las faenas debieron paralizarse tan pronto se conoció el fallo y tan solo cuando sea aprobado ese EIA, si ello llegara a ocurrir, se podrían reiniciar los trabajos de la construcción.

En todo caso resaltamos que los cinco magistrados de la 3ª Sala indicaron en su contundente fallo que “…este Tribunal no se hará cargo de los otros errores de derecho denunciados”, lo que conduce a pensar que el hotel tiene muy pocas probabilidades de ser inaugurado y como ya se produjo un daño ambiental de proporciones, le corresponderá al Consejo de Defensa del Estado (CDE), cumpliendo sus obligaciones legales, perseguir judicialmente a los causantes de la destrucción que hemos comentado.

El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor y no refleja necesariamente la posición de Diario y Radio Universidad de Chile.

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