Este jueves se llevaron a cabo en la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago los alegatos del caso que discute la publicidad o privacidad de los correos institucionales del ministro Secretario General de la Presidencia, Cristián Larroulet.
Durante su argumentación, Fundación Pro Acceso –que representa a Juan José Soto, requirente de los emails– solicitó al juez de alzada conceder una medida que obligue a que el ministro Larroulet exhiba a la Corte los documentos en cuestión, de modo que ésta delibere qué información es de carácter privado y cuál se encuentra en la esfera de lo público.
Al finalizar la audiencia, el abogado Pro Acceso Federico Allendes, sostuvo que “tenemos la confianza en que la ley, el derecho, la Constitución y el sentido común nos amparan. Por lo tanto, esperamos que la Corte de Apelaciones confirme la resolución del Consejo para la Transparencia. Y ante un posible recurso de queja, será la Corte Suprema la que resuelva”.
El también presidente de la fundación expuso que “la Constitución y los pactos internacionales sobre derechos humanos, establecen que los correos electrónicos de un ministro son información pública y, en caso de que existan causales de reserva o secreto, tendrán que aplicarse. Pero, para eso, se tiene que al menos facilitar los documentos a los órganos competentes, que son el Consejo para la Transparencia y la Corte de Apelaciones”.
En 2011 Juan José Soto, gerente general de Fundación Ciudadano Inteligente, a través de la ley de transparencia, solicitó al ministerio Secretaría General de la Presidencia el acceso a parte de los correos electrónicos institucionales del titular de la cartera, Cristián Larroulet con el fin de obtener información sobre los avances del proyecto de ley sobre Alta Dirección Pública.
Ante la negativa del Gobierno, Soto, junto a Fundación Pro Acceso, acudió al Consejo para la Transparencia, instancia que falló a favor del solicitante. En respuesta, el Gobierno resolvió apelar a la Corte de Apelaciones con el fin de declarar la ilegalidad del fallo del Consejo para la Transparencia.
En el intertanto, el caso llegó al Tribunal Constitucional, el cual declaró inaplicable el criterio del Consejo, señalando como inconstitucional el artículo de la ley que declara pública toda información sin importar el formato o soporte.