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¿En qué consiste la Ley de Donaciones Culturales?

El pasado 15 de mayo el parlamento aprobó una serie de modificaciones a la Ley de Donaciones Culturales del país. Estos cambios ampliarán la cantidad de donantes y aumentarán los beneficiarios a través del ingreso de personas naturales y extranjeros, como también de empresas con o sin utilidades.

Damaris Torres C.

  Viernes 17 de mayo 2013 19:31 hrs. 
iglesia de chiloé

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Bullada había sido la tramitación del proyecto que modificaba la Ley de donaciones culturales que se realizan en el país.

Desde el mes de enero se estuvo discutiendo en el Senado acerca de la entrada de las pymes culturales, como las editoriales y las productoras, en esta normativa. Según la Comunidad de Organizaciones Solidarias y algunos senadores aquellas instituciones con fines de lucro reducirían impuestos por medio de la ley, lo que iba en contra del espíritu con la que ésta fue creada.

Hubo tantos resquemores al respecto que se decidió eliminar aquel ítem del documento discutido. De esta manera fue aprobada el pasado miércoles 15 de mayo casi por unanimidad (31 votos a favor y ninguno en contra en el Senado y 84 de respaldo y solo uno de rechazo en la Cámara de Diputados).

Al respecto el abogado de la Corporación de Patrimonio Cultural de Chile, Marcelo Goldsmith, subrayó la importancia de que no se encuentre este tipo de organizaciones en la llamada Ley Valdés. “Hay que entender que la ley de donaciones con fines culturales entrega un crédito tributario a las empresas que es bastante significativo y que se manifiesta en una rebaja directa de sus impuestos en primera categoría o su impuesto global complementario, por lo tanto en alguna medida significa sacrificar ingresos fiscales en beneficio del desarrollo de proyectos culturales. En ese caso tiendo a considerar que es una buena medida el haber excluido a estas empresas lucrativas de su condición de beneficiarios”.

En la misma línea el presidente de la Asociación de productores de cine y televisión, Sergio Gándara, uno de los omitidos de la ley, señaló que le parece pertinente que la normativa no se haya aprobado con las pymes culturales, pues éstas pueden formar paraísos fiscales. “A mí me parece súper razonable que las empresas privadas no pudiesen ser beneficiarias de fondos porque genera mucha suspicacia, es decir se puede armar una especia de paraíso fiscal.

Modificaciones

Los que sí podrán aportar son las personas naturales y los extranjeros; como también, las compañías que en su ejercicio tributario anual presenten pérdidas y los contribuyentes del impuesto a la herencia.

También se abre el abanico de beneficiarios a corporaciones y fundaciones, organizaciones comunitarias, juntas de vecinos, bibliotecas y museos abiertos al público, el Consejo de Monumentos Nacionales, universidades e institutos profesionales, la Dibam y los propietarios de inmuebles declarados con valor patrimonial para restaurarlos.

“En ese contexto tiene novedades interesantes respecto a la ampliación para favorecer también a propietarios de inmuebles que están siendo declarados monumento nacional, o que formen parte de zonas que están dentro del marco del patrimonio mundial. En esa línea también se amplia como beneficiario a la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, Dibam, lo que permite mejorar su presupuesto para la ejecución de proyectos de carácter cultural, y eso permite que sean varias instituciones de distinta naturaleza, por cierto públicas y privadas, que puedan desarrollar proyectos culturales con mayor facilidad”, explicó el abogado Goldsmith.

Otra de las modificaciones incluye la evaluación de los proyectos según sus méritos y características; además, se permitirá comercializarlos pero con la obligación de una retribución cultural a la comunidad.

Por último, las empresas comerciales deberán convertirse en fundación o corporación para solicitar la donación y se pondrá plazo para su realización

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