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Año XVI, 29 de marzo de 2024


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Suprema condena al Fisco por errores en identificación de inhumado del Patio 29

En fallo unánime, los ministros de la Tercera Sala del máximo tribunal, rechazaron el recurso de casación, presentado en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que condenó a pagar la indemnización a los familiares de Luis Herminio Dávila García.

radio.uchile.cl

  Lunes 20 de mayo 2013 11:22 hrs. 
Patio 29

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La Corte Suprema ratificó que el Fisco debe pagar una indemnización de $160.000.000 (ciento sesenta millones de pesos), a la madre y hermanos de un detenido desaparecido cuyos restos fueron mal identificados en los análisis que realizó el Servicio Médico Legal en la década de los 90.

En fallo unánime (causa rol 7930-2012), los ministros de la Tercera Sala del máximo tribunal Sergio Muñoz, Héctor Carreño, María Eugenia Sandoval y los abogados integrantes Luis Bates y Arturo Prado, rechazaron el recurso de casación, presentado en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que condenó a pagar la indemnización a los familiares de Luis Herminio Dávila García.

La sentencia ratifica la responsabilidad del Estado en los errores cometidos en la identificación, practicada en octubre de 1994.

“Los jueces de la instancia estimaron que es un hecho público y notorio la necesidad de la ciudadanía, autoridades y por sobre todo de los familiares de víctimas detenidas desaparecidas de obtener certeza no sólo del paradero sino también de la identificación de sus osamentas. En el caso de los restos encontrados en el Patio 29 tal importancia ha sido expresada por el Estado en los distintos ámbitos y etapas de este proceso, aspecto que se ha podido apreciar por ejemplo en la valiosa inversión económica que el informe Glasgow significó y en los restantes esfuerzos económicos efectuados por el Ministerio de Justicia para implementar a este servicio de modernos equipos y capacitación para su personal.

En este contexto, la obligación y responsabilidad del Servicio Médico Legal resulta trascendente y relevante por lo que debía emplear la mayor acuciosidad, seriedad y resguardo en el cumplimiento de esta tarea. Sin embargo, la referida institución entregó un servicio defectuoso, al omitir informar sobre los resultados de pericias que habían sido encomendadas a órganos extranjeros y por las cuales se había efectuado una costosa inversión, al no exigir la entrega oportuna del referido informe, que fue recepcionado con retardo por las autoridades de nuestro país y haber continuado el trabajo de identificación sin considerarlo para ningún efecto.
Además, el Servicio no fue lo suficientemente acucioso, riguroso ni adoptó los resguardos suficientes en el envío de muestras aptas para la pretendida identificación a la Universidad de Glasgow que permitiera de manera idónea la práctica de la pericia que se había encomendado, aspectos todos que trajeron como consecuencia una apresurada y errónea identificación de los restos del Patio 29”,  sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Resulta que con la sola lectura del fallo impugnado es posible descartar el yerro jurídico denunciado a través de la primera línea argumental. En efecto, éste no ha podido configurarse puesto que la sentencia de primer grado -que fue confirmada por aquella cuya nulidad se pretende- no ha establecido que la falta de servicio se configure porque el Servicio Médico Legal no utilizó métodos científicos más certeros como el A.D.N. mitocondrial; tampoco establece el factor de imputación de responsabilidad a partir de una mala praxis por parte del Servicio, sino que el reproche formulado por los sentenciadores está dado porque la institución, a pesar de contar con información que evidenciaba que los métodos de identificación carecían de rigor científico, igualmente siguió adelante con tal labor, desatendiendo las alertas dadas por informes extranjeros, omitiendo incluso ponerlos en conocimiento de los jueces que llevaban a cabo la investigación criminal. En este mismo orden de ideas, los sentenciadores concluyen que además existió falta de servicio en el envío de muestras a la Universidad de Glasgow, que impidieron que esta institución cumpliera con la labor encomendada, en la cual se habían invertido 23.000 libras esterlinas. Siendo así, el reproche formulado no tiene ninguna relación con los argumentos jurídicos que han sido desarrollados por la sentencia impugnada, razón por la cual el vicio esgrimido no ha podido configurarse”.

El fallo ordena indemnizar con $80.000.000 (ochenta millones de pesos) a María Lucía García Vásquez (madre de la víctima), y con $20.000.000 (veinte millones de pesos) a cada hermano: Justo Ludovico, Gemita Teresa, Luis Alberto y Belkis Cristina Dávila García.

Luis Dávila García, vendedor ambulante, de 18 años de edad, fue detenido en su domicilio de la población Isabel Riquelme, el 16 de octubre de 1973, por personal de Carabineros de Chile. Su nombre se consignó en el Informe Rettig, en 1991.

Los restos de Dávila García fueron, inicialmente, identificados el 28 de octubre de 1994, por el Servicio Médico Legal (SML) con pericias antropométricas. En 2006, se detectó que su caso formaba parte de uno de los errores en las identificaciones realizadas ese año.

El 19 de noviembre de 2011, los restos de Dávila García fueron correctamente identificados con pericias de ADN mitocondrial realizadas en el Laboratorio de North Texas.

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